REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Acto conciliatorio
En el día de hoy, seis de Marzo de dos mil Quince, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 21-07-2.014 y en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se éxito a las partes del presente juicio NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE y EFREN DAVID LOPEZ CUPARE contra los ciudadanos FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, a la conciliación del presente juicio de liquidación de comunidad Hereditaria. Se encuentran presenten en este acto La parte actora ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.5.986.061, asistido por el Dr. JOSE DAVID RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.164, y dicho abogado actuando como apoderado Judicial del ciudadano FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE y EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. 24.855.396 y 24.855.391, asi mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadanos FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.14.366.717, por intermedio de su apoderada Judicial Dra. ANAYIVER DEL CARMEN NARANJO MATUTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.132.446, asi mismo se encuentra el Dr. OSWALDO SERENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.27.246, quién actua igualmente como apoderado judicial del ciudadano FREDERICK ARNOLDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 17.542.604, seguidamente el Tribunal una vez escuchadas a las partes: observa que las mismas están dispuestas a la conciliación, y en consecuencia interviene la accionada y expone: A fines de dar por concluida y partida esta liquidación y partición de comunidad HEREDITARIA, AMBAS PARTES ESTABLECE:
Los bienes objeto de particion son los siguientes:
1.- Una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, identificada con el Nº 323-61-06, UD-323 del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, con una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 Mts2), alinderada de la siguiente manera: SURESTE: En una línea recta de veinticinco Metros (25Mts) con la parcela Nº 323-61-05, NOROESTE: En una línea recta de veinticinco Metros (25Mts) con la parcela Nº 323-61-07, NORESTE: Su frente, en una línea recta de once Metros (11Mts) con transversal 22 y a una distancia de ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) del eje de la misma, SUROESTE: en una línea recta de once Metros (11Mts) con la parcela Nº 323-61-11.- tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27/08/1998, anotado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 36, Tercer trimestre de 1.998, estimados por las partes en la cantidad de un millón setecientos Bolívares (Bs 1.700.000,oo).
2.- Un Inmueble, Apartamento distinguido con el N° B-12, Piso 01, Edificio 02, del Conjunto Residencial Caura I, UD-295, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Apartamento Nº B-11; SUROESTE: Fachada posterior del Edifico; SURESTE: Pasillo y escalera de circulación y NOROESTE: Fachada derecha del Edificio.- tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24/01/1985, anotado bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer trimestre de 1.985, estimados por las partes en la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil Bolívares (Bs 284.000,oo).
3.- Una parcela de terreno y Local Comercial sobre ella construida, distinguido con el Nº parcelario 338-032-033, Ubicada en la Urbanización Las Amazonas A, Calle 6, Nº 33A, y tiene un área aproximada de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,oo mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de Veinticuatro Metros (24,oo mts) con la parcela 338-032-33B, SUROESTE: Una línea recta de Veinticuatro Metros (24,oo mts) con la Avenida 7, NOROESTE: Una línea recta de Nueve Metros (9,oo mts) con la parcela 338-032-32B y SURESTE: Su frente, Una línea recta de Nueve Metros (9,oo mts) con la Calle 6, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 120, Tercer Trimestre del 2003, estimados por las partes en la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs 35.000,oo).
4.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/AVABCE T/A; PLACA: AC553LM, AÑO: 2010, COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B8AV318831, SERIAL DE MOTOR: F18D31702041, USO: PARTICULAR. Tal como se evidencia de titulo de propiedad Nº 29356925 de fecha 06/10/2011, estimados por las partes en la cantidad de setenta y nueve mil Bolívares (Bs 79.000,oo).
5.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/ 4X4 CD T/A; PLACA: A89AL9V, AÑO: 2011, COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE3XBV328603, SERIAL DE MOTOR: XBV328603, USO: CARGA. Tal como se evidencia de titulo de propiedad Nº 31705920 de fecha 23/07/2012, estimados por las partes en la cantidad de de ciento treinta y dos mil quinientos Bolívares (Bs 132.500,oo).
6.- MARCA: FORD, MODELO: F-100; PLACA: A12CB2A, AÑO: 1.972, COLOR: AMARILLO DOS TONO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 1JF10M42279, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, USO: CARGA. Tal como se evidencia de titulo de propiedad Nº 30071086 de fecha 10/05/2011, estimados por las partes en la cantidad de catorce mil quinientos mil Bolívares (Bs 14.500,oo).
7.- Fondo de Comercio denominado INVERSIONES LOPEZ CUPARE C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 80, Tomo 3-A Pro, según documento que anexamos. Y que según informe contable tiene una utilidad de cinco mil ochocientos setenta bolívares con ochenta y dos céntimos, (Bs 5.870,82)
8.- Trescientas setenta y tres (373) Acciones en el programa de Participación Laboral de la empresa CVG SIDOR, y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Clase B, titulo Nº B-6242, Tal como se evidencia de título de propiedad de fecha 26/06/2004, con valor nominal de diez Mil Bolívares (Bs 10.000,o) cada una.
Ambas partes reconocen expresamente que la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, le corresponde por derecho y no entra en la herencia el 50% de los bienes antes descritos, debido a la comunidad concubinaria que mantuvo con el decujo LOPEZ EFREN.-
A fines de quedar liquidada la comunidad hereditaria del ciudadano LOPEZ EFREN, sobre el 50% de los bienes ya descritos se establece lo siguiente:
A los ciudadanos NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE y EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, ya identificados le queda en plena propiedad y en comunidad ordinaria de bienes, respetandose el 50% de la comunidad concubinaria de NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, los siguientes bienes:
1.- Una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, identificada con el Nº 323-61-06, UD-323 del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, con una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 Mts2), alinderada de la siguiente manera: SURESTE: En una línea recta de veinticinco Metros (25Mts) con la parcela Nº 323-61-05, NOROESTE: En una línea recta de veinticinco Metros (25Mts) con la parcela Nº 323-61-07, NORESTE: Su frente, en una línea recta de once Metros (11Mts) con transversal 22 y a una distancia de ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) del eje de la misma, SUROESTE: en una línea recta de once Metros (11Mts) con la parcela Nº 323-61-11.- tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27/08/1998, anotado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 36, Tercer trimestre de 1.998, estimados por las partes en la cantidad de un millón setecientos Bolívares (Bs 1.700.000,oo).
2.- Una parcela de terreno y Local Comercial sobre ella construida, distinguido con el Nº parcelario 338-032-033, Ubicada en la Urbanización Las Amazonas A, Calle 6, Nº 33A, y tiene un área aproximada de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,oo mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de Veinticuatro Metros (24,oo mts) con la parcela 338-032-33B, SUROESTE: Una línea recta de Veinticuatro Metros (24,oo mts) con la Avenida 7, NOROESTE: Una línea recta de Nueve Metros (9,oo mts) con la parcela 338-032-32B y SURESTE: Su frente, Una línea recta de Nueve Metros (9,oo mts) con la Calle 6, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 120, Tercer Trimestre del 2003, estimados por las partes en la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs 35.000,oo).
3.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/ 4X4 CD T/A; PLACA: A89AL9V, AÑO: 2011, COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE3XBV328603, SERIAL DE MOTOR: XBV328603, USO: CARGA. Tal como se evidencia de titulo de propiedad Nº 31705920 de fecha 23/07/2012, estimados por las partes en la cantidad de de ciento treinta y dos mil quinientos Bolívares (Bs 132.500,oo).
4.- MARCA: FORD, MODELO: F-100; PLACA: A12CB2A, AÑO: 1.972, COLOR: AMARILLO DOS TONO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 1JF10M42279, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, USO: CARGA. Tal como se evidencia de titulo de propiedad Nº 30071086 de fecha 10/05/2011, estimados por las partes en la cantidad de catorce mil quinientos mil Bolívares (Bs 14.500,oo).
5.- Fondo de Comercio denominado INVERSIONES LOPEZ CUPARE C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 80, Tomo 3-A Pro, según documento que anexamos. Y que según informe contable tiene una utilidad de cinco mil ochocientos setenta bolívares con ochenta y dos céntimos, (Bs 5.870,82)
6.- Trescientas setenta y tres (373) Acciones en el programa de Participación Laboral de la empresa CVG SIDOR, y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Clase B, titulo Nº B-6242, Tal como se evidencia de título de propiedad de fecha 26/06/2004, con valor nominal de diez Mil Bolívares (Bs 10.000,o) cada una.
Los ciudadanos FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, reconocen la propiedad que se señala precedentemente y ceden a los ciudadanos NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE y EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, ya identificados los derechos que sobre los bienes antes mencionados signados con los nros.1, 2, 3, 4, 5 y 6 antes descritos.-
2) Y a los ciudadanos: FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, les queda en plena propiedad y en comunidad ordinaria de bienes los siguientes:
1-2) Un Inmueble, Apartamento distinguido con el N° B-12, Piso 01, Edificio 02, del Conjunto Residencial Caura I, UD-295, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Apartamento Nº B-11; SUROESTE: Fachada posterior del Edifico; SURESTE: Pasillo y escalera de circulación y NOROESTE: Fachada derecha del Edificio.- tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24/01/1985, anotado bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer trimestre de 1.985, estimados por las partes en la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil Bolívares (Bs 284.000,oo).
2-2.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/AVABCE T/A; PLACA: AC553LM, AÑO: 2010, COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B8AV318831, SERIAL DE MOTOR: F18D31702041, USO: PARTICULAR. Tal como se evidencia de titulo de propiedad Nº 29356925 de fecha 06/10/2011, estimados por las partes en la cantidad de setenta y nueve mil Bolívares (Bs 79.000,oo).
Los ciudadanos: NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE y EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, reconocen la propiedad que se señala precedentemente y ceden a los ciudadanos FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, ya identificados los derechos que sobre los bienes antes mencionados signados con los nros.1-2 y 2-2.-
Ambas partes manifiestan que la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ, ya identificada, hara entrega de los bienes descritos en los numerales 1-2 y 2-2, en un lapso no mayor de 20 dias consecutivos siguientes a este acto (26-3-15).
Asi mismo ambas partes solicitan se expidan diez copias certificadas de la presente conciliacion a los fines de proceder a los registros correspondientes.-
Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se declare liquidada la comunidad Hereditaria del decujo EFREN LOPEZ, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.4.979.506, constituida por la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ quien era su concubina y los ciudadanos FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE, EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. 5.986.061, 24.855.396, 24.855.391, 14.366.717 y 17.542.604, respectivamente, en los terminos antes expuestos.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 777, 783, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, evidenciandose ello de los documentos presentados en autos donde se demuestra claramente la cualidad de las partes en este proceso, como herederos del decujo, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, y declara liquidada la comunidad Hereditaria del decujo EFREN LOPEZ, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.4.979.506, constituida por la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ quien era su concubina y los ciudadanos FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE, EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. 5.986.061, 24.855.396, 24.855.391, 14.366.717 y 17.542.604, en los términos expuestos en esta conciliación, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.- Una vez firme la presente conciliación, se procederá a librar los oficios correspondientes. Ambas partes solicitan cuatro juegos de copias certificadas de la presente acta – sentencia de conciliación. El Tribunal conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias conforme a la ley.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora
NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ
El apoderado de los coactores
FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE, EFREN DAVID LOPEZ CUPARE
La apoderada del codemandado FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO
El Apoderado del Codemandado FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo. -