REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
ASUNTO: EXP. Nº 19.667
DEMANDANTE: DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., - BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de 1.981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en Banco Universal, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, folios del 143 al 161, y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 02 de abril de 2012, bajo el Nº 31, del Tomo 38 Pro y debidamente autorizada por la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 390.196 de fecha 15/12/2011 representada por sus Apoderados Judiciales GERMAN BORREGALES, ELIEZER CALZADILLA ALVAEZ, FERNANDO GARCIA MATA HARRY DELFINO, HECTOR LUIS CARDOZO SUAREZ, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO, DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ Y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.199, 8.468, 11779, 132.447, 40.489, 58.767, 107.458 y 124.551, respectivamente.
DEMANDADO: TRANSLACA METAL MECANICA, C.A., constituida por un documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial dl Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de abril de 1989, bajo el Nro. 08, Tomo A, Nro. 66 con sucesivas modificaciones de sus estatutos sociales, siendo la ultima de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 25 de enero de 2010, bajo el Nro. 32, Tomo 3-A REGMERPRIBO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-09513605-1. y los ciudadanos PAULA ELIZABETH GONZALEZ NAVARRETE Y JIMMY DAVID TORREALBA en su condición de Fiadores solidarios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.853.133 y 8.872.673,
CAUSA: INTIMACION SUMA DE DINERO
En fecha 17 de enero de 2013, se admite la presente demanda ordenando la INTIMACIÓN de la demandada para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a fin de que pague las sumas reclamadas en el libelo de demanda. Asimismo se decretó medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.
En fecha 22 de enero de 2012 el Profesional del Derecho David Elias Kabeche Jiménez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2013 el Alguacil consignó Boleta de intimación sin firmar por cuanto no pudo localizar al demandado de autos.
En fecha 05 de agosto de 2015 la Profesional del derecho Adelis Rodríguez, solicitó se intime a la parte demandada por carteles.
En fecha 25 de septiembre de 2013 se ordenó librar carteles de intimación ordenándose su publicación en el Diario La Nueva Prensa de Guayana.
En fecha 22 de noviembre de 2013 La Apoderada Judicial de la parte actora consignó los ejemplares del Diario La Nueva Prensa de Guayana, publicados en fecha 01 de noviembre de 2013, en fecha 08 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 22 de noviembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013 la Secretaria dejó constancia que se trasladó a fijar en el domicilio de la parte demandada los carteles publicados.
En fecha 08 de febrero de 2014 la Profesional del Derecho Adelis Rodríguez, solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2014 se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA.
En fecha 19 de marzo de 2014 el Defensor Judicial designado se dio por notificado y en fecha 20 de marzo de 2014 procedió a juramentarse.
En fecha 13 de mayo de 2014 se ordenó el emplazamiento del Defensor Judicial, librándose la respectiva boleta de intimación.
En fecha 08 de marzo del presente año la Abogada Adeliz Rodríguez, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora desistió de la demanda y solicitó su homologación. Igualmente solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada en autos.
Visto que la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.633, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL, está facultada para desistir y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones que rielan en el presente expediente.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Número parcelario 323-15-19, ubicada en la UD- 323, ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de 318, 50Mts2, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: SUROESTE: Es su frente, tiene una línea recta de 13mts, entre los puntos 19 (N188859.607- E 183029,718) y 20(N188868.753 E 183020.479) y con transversal 5 y a una distancia de 8.50mts. del eje de la misma. NOROESTE: Tiene una línea recta de 24,50Mts entre los puntos 20 y 35 (N188886.165 E 183037,716) con la parcela 323-15-18. NORESTE: Tiene una línea recta de 13mts, entre los puntos 35 y 36 (N188877-019 E 183016.955) con la parcela 325-15-04. SURESTE: Tiene una línea recta de 24mts con 50 ctms, entre los puntos 36 y 19 con la parcela 323-25-14; y las construcciones sobre ellas ejecutadas, consistentes de una vivienda de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405m2) aproximadamente, desarrollada en dos niveles, la planta baja, consta de las siguientes dependencias: Un recibo-comedor, una cocina, dos baños con sus respectivas piezas sanitarias y porcelana todo en pisos y paredes, y accesorios todo de primera, lavandería, depósito; la planta alta consta de las siguientes dependencias: Cuatro habitaciones, tres baños con sus respectivas piezas sanitarias y cerámica en pisos y paredes, y accesorios todo de primera, un estudio, un star. El techo de la planta alta, el garaje y la barrillera es de madera machihembrado, el de la planta baja es de platabanda, recubiertos con trabajos y detalles de cocuiza (material similar al draywall). Todos los pisos de porcelana Too, cuenta también con los servicios de electricidad puntos de electricidad 110 y 220 voltios, acometidas de aguas blancas, aguas servidas. Una escalera de estructura metálica decorativa de 18 peldaños en madera, pasamano metálico y guayas para protección. Doce (12) ventanas panorámicas, con protector metálico y vidrios fijos. Una puerta principal metálica con vidrios fijos. Por su frente un portón para accesos de vehículos de hierro que mide seis metros de ancho por tres metros de alto. Un portón para uso peatonal que mide un metro veinte de ancho por dos, diez de alto y una ventana. Una puerta de acceso al patio, metálica con vidrios fijos que mide cuatro metro de ancho por dos, veinte de alto. El friso interno con un acabado de primera con mezclilla y empastado, el externo es un friso colonial. Esta totalmente cercado con bloques frisado cuya cerca perimetral mide ciento noventa metros cuadrados, el referido inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil TRANSLACA METAL MECANICA, C.A. (TRANSMETAL, C.A.) ya identificada. El terreno según documento protocolizado ante el Registro público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de marzo del año 2009 quedando inscrito bajo el Nº 2009.1281, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.8.858 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), agregándose al Expediente Nº 19667, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/gf/mafer
Exp. 19.667
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