REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 19.948.

DEMANDANTE: ciudadano VICTOR JOSE RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.937.879 debidamente representado por el profesional del derecho FELIX PACHAS LINARES venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.505.

DEMANDADO: ciudadana MARILUZ COROMOTO MONDRAGON MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.536.879.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN CONYUGAL.

En fecha 22-01-2014 el ciudadano VICTOR JOSE RIVERO debidamente representado por el profesional del derecho FELIX PACHAS LINARES propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN CONYUGAL en contra de la ciudadana MARILUZ COROMOTO MONDRAGON MARTINEZ, en los siguientes términos:

“ Que en fecha 28-11-2006, se ejecuto la sentencia proferida por este Tribunal que lo mantenía unida con la ciudadana MARILUZ COROMOTO MONDRAGON MARTINEZ quien es titular e la cédula de identidad Nro. 8.536.879”

“Que se estableció en dicha decisión los bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de su matrimonio, bienes muebles e inmuebles a saber:
1-. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida ubicada en la tercera Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, construida sobre el Lote I de la Urbanización El Tiamo Parcela 4-19 Unidad de Desarrollo (UD-310) Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, adquirido según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el Nro. 28, protocolo primero, tomo 24, cuarto trimestre de 1.998, en fecha 18 de Noviembre de 1.998.
2.- Quinientos veintiún (521) acciones adquiridas según plan de Reestructuración Financiera de Sidor de fecha 20 de junio de 2.003, según acuerdo suscrito entre la Comisión única de los representantes de accionistas clase “B” de Sidor y CVG y Suscrito entre las partes 08-07-20004.
3.- Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana MARILUZ COROMOTO MONDRAGON MARTINEZ en la empresa donde presta sus servicios Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) modulo de Los Olivos cargo de Licenciada en Enfermería, por todo el tiempo de vigencia del matrimonio hasta que quedó disuelto en vinculo conyugal desde el 13 de noviembre de 1976 hasta 28 de noviembre de 2006.
4.- La generalidad de bienes muebles, línea blanca, línea marrón, aparatos electrónicos y enseres adquiridos en el tiempo que duró la vigencia del matrimonio, cuyo valor es representativo y forma parte de la comunidad de gananciales”

“Que siempre en espera de un acuerdo amigable, han transcurrido siete (07) años sin poder llegar a una solución en la cual la ciudadana MARILUZ COROMO MONDRAGON MARTINEZ, reconozca sus derechos sobre la mitad de los bienes habidos durante el matrimonio, que le corresponden como ex cónyuge de la prenombrada ciudadana”

En fecha 28-01-2.014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que contestara la demanda.

En fecha 05-02-2.014 el alguacil certificó e hizo constar que el ciudadano FELIX PACHAS puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la demandada.

En fecha 11-07-2014, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana MARILUZ COROMOTO MONDRAGON MARTINEZ sin firmar.

Mediante auto de fecha 29 de Julio de 2014, se ordenó al citación por carteles de la demandada.

Mediante auto de fecha 22-09-2.014, se ordenó librar nuevamente cartel de citación dirigido a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 23-10-2014, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 30-10-2014, la ciudadana secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 26-11-2014, se designó como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ordenando su notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado.

Mediante diligencia de fecha 01-12-2014, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ debidamente firmado.

Mediante acta de fecha 05-12-2014, el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ se juramento como defensor judicial.

En auto de fecha 15-12-2014 se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial.

Mediante diligencia de fecha 14-01-2015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación dirigido a la parte demandada en la persona de su defensor judicial JUAN CARLOS GUTIERREZ debidamente firmada.


Mediante escrito de fecha 24-02-2015 suscrita por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ en su carácter de defensor judicial de la parte demandada José Rivas contesta la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Estado en la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (sentencia de divorcio), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó:
• Copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por este Juzgado en fecha 29-05-2003.
• Copia certificada de documento de venta suscrita entre la sociedad mercantil INVERSIONES OKAPI C.A y la ciudadana MARILUZ COROMOTO MONDRAGON, de un inmueble de su propiedad formado por la parcela 4-19 y la casa sobre ella construida perteneciente a la tercera etapa del Conjunto residencial Isla Dorada construida sobre el Lote 1 de la Urbanización El Tiamo ubicada en al unidad de desarrollo 310 de Ciudad Guayana Sector Puerto Ordaz.
• Contrato de compra venta de acciones clase “B” al ciudadano RIVERO VICTOR JOSE, marcados C.
• Copia simple de cuenta individual Electrónica de la ciudadana MONDRAGON MARTINEZ MARILUZ emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El demandado en el presente juicio quedó citado desde la fecha 14-01-2.015 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión del escrito de contestación el demandado alegó que: “…Desconozco que sean los bienes mencionados por el demandante los únicos de la comunidad conyugal y mucho menos el valor estimado de los mismos…”

Conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Considerando que el defensor judicial de la parte demandada desconoció que los bienes que mencionó la parte actora sean los únicos de la comunidad conyugal considerándose como una oposición o contradicción a la partición, deberá seguirse el presente procedimiento por el ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la partición del bien señalado por la Actora en su libelo, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por el demandado a los bienes que fueron señalados por la Actora, se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza comenzará a computarse los quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren conveniente a sus intereses.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2.015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Agregándose al expediente Nº 19.984. CONSTE.


LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/Gf/*GM
Exp. 19.984