R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19.327
DEMANDANTE: EVANORAH GONZALEZ ESCALANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.553.866, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JOSE NEPTALÍ BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.281 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS HERNÁN GONZALEZ SOLIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.180.164, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho DANIEL CLAUDIO CIFERRI LAMAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.040 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

UNICO

En el informe del partidor de fecha 07-01-2015 presentado por el partidor ALVARO ENRIQUE CAMPOS GUTIERREZ, que cursa desde el folio 110 al 118 determinó el bien sobre el cual recaería la partición le asignó el valor y determinó el liquido partible que asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 4.500.000,00), señalando que no se logró que las partes o comuneros llegaran a un acuerdo amigable para realizar la partición del mismo y a los fines de materializar la partición y llevar a cabo las adjudicaciones correspondientes de ese bien inmueble de la comunidad conyugal por no ser posible dividirlo cómodamente, debe sacarse a la venta tomado como base el Valor Real de Construcción establecido por el experto designado en este juicio.

El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos mínimos que debe reunir el informe del partidor es del siguiente tenor:

“… En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil….” (Subrayado y negritas de este Juzgado).



El informe presentado en esta causa no cumple con las exigencias del artículo 783 en cuestión. Es verdad que en ese documento se especifica el bien que será dividido con su valor, fijando un liquido partible, pero no se le adjudica bienes suficientes, o una suma de dinero para cubrir dicho haberes. Esta adjudicación es la médula de la partición, sin ella simplemente la tarea del partidor queda inconclusa manteniéndose indivisa la comunidad. Es la adjudicación que va poner fin a tal estado una vez ella haya quedado firme sea porque las partes no formulen objeciones, sean por que lo hagan y ellas sean resueltas del modo previsto en los artículos 785 y 786 Eiusdem. A partir de ese momento cada partícipe se hará propietario exclusivo de los bienes que le fueron adjudicados extinguiéndose, en cambio, su cuota del derecho de propiedad sobre los bienes adjudicados a la parte contraria.

En el caso de autos el informe determina el haber de cada comunero pero no se les adjudica bienes suficientes para cubrirlo como manda el artículo 783 in comento, omisión que es suficiente para declarar la nulidad del informe de la partición.



Por otra parte se advierte que el partidor no podía ordenar la realización de avalúos sobre el inmueble ni fijar unilateralmente el valor de los bienes ya que obligatoriamente debió antes de presentar el informe solicitar al juez la autorización para encomendar a terceros cuantos peritajes considerase necesarios para averiguar el precio de mercado del bien a dividirse, o subastarse, autorización que únicamente podía concederse previa audiencia de las partes.


También es un vicio que invalida la partición el que el informe no termine con la adjudicación de bienes o dinero efectivo a los participes recomendando simplemente la venta del inmueble. Tal recomendación es una tarea previa a la presentación del informe que debe ser autorizada por el Tribunal, en caso de que la subasta sea necesaria para hacerse efectivo y permita el pago de las deudas comunes o porque el bien particular, no sea de cómoda división resultando necesaria su venta para así repartir entre los comuneros el precio recabado.
DECISIÓN.

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el informe presentado en fecha 07-01-2015 por el partidor ALVARO ENRIQUE CAMPOS GUTIERREZ, que cursa desde el folio 110 al 118 y repone la causa al estado de que el partidor ALVARO ENRIQUE CAMPOS GUTIERREZ proceda a consignar nuevo informe de partición cumpliendo con las directrices contenidas en este fallo.
Se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Veintitrés (23) día del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (01:40 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.327, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/GM
19327