REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
PARTES:
DEMANDANTE: JAIRO ALGARRA Y ENAIDA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.707.110 y 5.735.283, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA Y RICARDO ALI RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.269 y 63.525, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 990.452 y domiciliada en la ciudad de Upata municipio Piar del Estado Bolívar.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE LOS HECHOS:
En fecha 10-16-2.014, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por los ciudadanos JAIRO ALGARRA Y ENAIDA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.707.110 y 5.735.283, respectivamente y de este domicilio en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 990.452 y domiciliada en la ciudad de Upata municipio Piar del Estado Bolívar. Previa su distribución correspondió a este Tribunal.
En fecha 26-06-2.014, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, ordenando librar edicto a todas aquella personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la causa; igualmente se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, para que compareciera dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a que constara en autos la citación de la parte demandada mas un día que se le concede como término de la distancia, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Segundo y Circunscripción Judicial para la citación ordenada.-
En fecha 03 de junio de 2014 la parte actora retiró el Edicto librado.
En fecha 01 de julio de 2014 el Alguacil dejó constancia de haber enviado la comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Segundo y Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de octubre de 2014, la parte actora consignó los ejemplares de los diarios Nueva Prensa de Guayana y y Primicia contentivo de los edictos librados.
En fecha 29 de octubre de 2014 se fijó en las puertas del Tribunal el Edicto librado a todas aquellas personas que pudiera tener interés subjetivo actual directo y manifiesto en la demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2014, se recibió en este Tribunal las resultas de la comisión que fue librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Segundo y Circunscripción Judicial, sin cumplir por cuanto fue imposible localizarla en su domicilio. En fecha 14 de noviembre de 2014 se agregó a los autos las resultas de ducha comisión.
En fecha 24 de noviembre de 2014, el ciudadano José R. Gutiérrez, Apoderado de la parte actora solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2014, el Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada a la Profesional del Derecho BLANCA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.076.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.992
En fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil consignó boleta de notificación que le fue firmada por la Defensora Judicial designada a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2015. compareció la Abogada BLANCA ROMERO, Defensora Judicial designada a la parte demandada, y aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 20 de febrero de 2015, previa solicitud de la parte actora, se ordenó emplazar a la Defensora Judicial de la parte demandada librándose boleta de citación.
II. ARGUMENTOS DE LA DECISION:
Para decidir este Tribunal observa:
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la parte demandada no ha sido citada conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende en las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Segundo y Circunscripción Judicial, en la consignación del Alguacil que reza: “Consigno en este acto Diligencia de citación sin firmar que me fueron entregadas por Secretaría a fin de citar a la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-990-452. En este misma fecha siendo las 10:00 am., me trasladé a la Ricaute casa Nro. 64 de esta ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, donde realice los toques correspondientes sin recibir respuesta alguna consulte con vecino del lugar, manifestándome no saber de esta señora.”
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal y la parte no hubiera pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado… (omissis)”
Las razones antes expuestas son suficientes para que de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 306 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora ordene la reposición de la causa al estado de que se cumpla con la citación de la parte demandada en forma personal quedando sin efecto el auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, así como las actuaciones subsiguientes a esa fecha.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado en que se practique la citación de la parte demandada en forma personal quedando sin efecto el auto de fecha 01 de Diciembre de 2014 que riela al folio 70.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del Dos Mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mafer
Exp Nº 20.113
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