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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  AGRARIO, TRANSITO,  BANCARIO y  CONSTITUCIONAL  DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
 
 PUERTO ORDAZ, 31 DE MARZO  DE  2.015.-
 AÑOS: 204º y 156º.-
 EXPEDIENTE Nº 20.225
 Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa y de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
 
 Visto el escrito de pruebas de fecha 13-03-2.015 presentado por la ciudadana THAIS ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.871.424 y de este domicilio,  Apoderada Judicial de la ciudadana NELLYS ESCOLASTICA URBANO CEDEÑO,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.013.234  y de este domicilio; Asimismo visto el escrito de pruebas de fecha 17-03-15 presentado por el Profesional del Derecho FLORENTINO RONDON RIVERA,  titular de la Cédula de Identidad Nro.  8.956.751,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.  43.875 y de este domicilio, Apoderado judicial de la parte demandante ciudadano SERGIO JULIAN RONDON RIVERA este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
 
 PRUEBAS  DE LA PARTE DEMANDADA:
 
 	En relación a la prueba promovida  en el capitulo I de las pruebas testimoniales,  este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:  NORIS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad No. 10.927.757 y domiciliado en la residencia Tumeremo, piso 16-01, calle prontosi, Villa Bolívar Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar,
 	NORMELIS CAROLINA CIOCIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.628.723 y domiciliada en la UD-146 Las Malvinas casa Nro. 21, Calle María Teresa San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 	NELLY MARIA PALACIOS ALMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.987.489 y domiciliada en Alta Vista, Residencia Los Jabillos, Torre 6, apto 11-C. piso 11 Carrera Nekuima Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 
 	En relación a la prueba promovida en el CAPITULO II, PRUEBAS DE  INFORMES: La accionada pretende requerir informes a la Notaría Pública 3ª  de San Félix estado Bolívar  para que remita copia certificada del asiento del libro de autenticaciones de justificativos de constancia de concubinato autenticado  ante ese despacho en fecha 31 de febrero de 2002 e informe al Archivo Judicial  del Palacio de Justicia a fin de que remita a este Tribunal el expediente No.  28.347 que contiene demanda de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 1.501.198 y la ciudadana Nellys Escolástica Urbano Cedeño, donde dice se evidencia claramente la sentencia dictada en fecha 12/05/1995, ejecutoriada en fecha 21 de junio de 1995. Ahora bien, siendo que las documentales que se pretenden traer a los autos reposan en archivos públicos que pudieron ser producidas en copias certificadas tal como lo ha puntualizado la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia Nº 2575 del 24-9-2003 se declara inadmisible por ilegal pues se pretende desnaturalizar la prueba de informes. Así se decide.-.
 
 	 En relación a la prueba promovida en el CAPITULO III, PRUEBAS DOCUMENTALES”  este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva
 
 PRUEBAS  DE LA PARTE DEMANDANTE:
 
 	En relación a las pruebas promovidas DE LAS  PRUEBAS DOCUMENTALES”  PARTICULARES: PRIMERO, SEGUNDO,  TERCERO, CUARTO, QUINTO,  SEXTO Y SEPTIMO este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
 	En relación a la prueba promovida  en el capitulo 	 DE LA PRUEBA TESTIMONIAL,  este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:
 	ANTONIO GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad No. 4.077.901 domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con residencia en la Urbanización Gran Sabana  Manzana 10 Casa Nro. 02.
 	ALEJANDRO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.034.675 domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar Urbanización Gran Sabana Manzana 10 casa Nro. 04:
 	MARISABEL FIGUEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.685.366 y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar Urbanización Gran Sabana, manzana 10, casa Nro. 03.
 LA JUEZ,
 
 Abg.  MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
 En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
 LA SECRETARIA;
 
 ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
 Mafer
 Exp Nº 20.225
 
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