REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de marzo del 2015.
204º y 156º

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación incoada por Alina Casanova, en su condición de endosataria en procuración de tres (3) letras de cambio, contra la sociedad de comercio Kaesa, C.A., todos debidamente identificados en el auto y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción son de los señalados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta alcanzar el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de: cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 54.444.000,00). A tal efecto, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.

La parte actora señalará ante el Tribunal Ejecutor los bienes muebles que
serán embargados preventivamente y en caso de que señale los vehículos tipo camión, marca Freightliner, seriales de carrocería 1FBHVXAK82HJ59380 y 1FVHBXAKO2HJ59387, que se encuentran dentro de las instalaciones de las instalaciones de la empresa estatal Siderúrgica del Orinoco CA., así deberá acordarlo el Tribunal comisionado cumpliendo previamente con la notificación prevista en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192015000059
ASUNTO: FH02-X-2015-000010