REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2014-000047

En fecha 17 de enero de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la acción mero declarativa presentada por la ciudadana María Evangelia González Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.363.455 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadana William Caldera Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el. I.P.S.A. bajo el Nº 47.632 y de este domicilio contra los herederos desconocidos del ciudadano Bernardo Malpica, quien era venezolano, portador de cédula de identidad Nº 3.047. 037 quien falleció el 18 de noviembre de 2.007.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 26 de febrero del 2014, fecha en la cual la parte interesada presentó un ejemplar de la publicación del edicto ordenado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción mero declarativa presentada por la ciudadana Maria Evangelia González Ortega.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de marzo del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192015000060
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.