REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-001331

Visto el desistimiento hecho por el ciudadano José Ricardo Doble Romero, debidamente asistido por el abogado Ruy De Nobrega, con motivo del juicio de divorcio incoado en contra de Katiuska Mildreed Aray Gamboa, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace; como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de dieciocho (18) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.



MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000047