REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, DOS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ01920150048
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000100
Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 23 de febrero de 2015 (riela en folio 37), por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.872.854, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, parte actora en el juicio de Resolución de contrato con Reserva de Dominio tiene incoado en contra Erwin Harold Gonzalez Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.689.770 de este domicilio., el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a homologar como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Además, se ordena expedir copia certificada solicitada de la presente resolución y de la diligencia antes mencionada. Se ordena la devolución de los originales insertos desde el folio 14 al 33, previa su certificación. En consecuencia se da por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
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