REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FH02-X-2012-000048
En fecha ocho de enero del dos mil trece (08/01/2013) se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal el (08/01/2013) escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Dario Farfán Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro° 3.442.342, inscrito en el I.P.S.A bajo el nroº. 9.473 y domicilio procesal en sector Cruz Verde, calle dellepiani, Ciudad Bolívar, contra la ciudadana María Teresa Oquendo Guerra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nroº. V-6.544.958.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día cuatro de febrero del dos mil trece (04/02/2013), acuse de recibo del alguacil temporal, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano Dario Farfan Alvarez contra María Teresa Oquendo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné Pérez

MAC/SCHP/Lerys
Resolución Nº PJ0192015000069
DIARIZADO