REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 156º
RESOLUCION Nº PJ0192015000071
ASUNTO Nº FP02-F-2010-000127
Visto la diligencia de fecha 10 de marzo de 2015 (riela en folio 218) suscrita por los ciudadanos José Manuel Rivero Petrocelli y Delia González Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.853.180 y 8.867.793 ambos de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho ciudadana María Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.668 y de este domicilio, parte actora y demandada en el presente el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal en la que ratifican la diligencia precedente del 15-12-2014 por la cual el demandante desistió del procedimiento y de la acción, el Tribunal advierte que en esa diligencia (15 de diciembre) la parte actora únicamente desistió del procedimiento el cual fue aceptado por su contraparte y homologado por el Tribunal; en consecuencia, no es cierto que en esa diligencia el demandante desistió de la acción por cuya razón se declara IMPROCEDENTE la supuesta ratificación del desistimiento de la demanda a que hace referencia la diligencia que cursa en el folio 218. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se ordena la devolución de los originales insertos desde el folio 06 al 12 desde el folio 60 al 73, previa su certificación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
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