REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ019201500068
ASUNTO Nº. FP02-V-2013-000700


Consignada la demanda de acción mero declarativa de concubinato por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este el 04 de junio de 2013, por la ciudadana Antonia del Carmen Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.555.869 y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho Betsabe Dorta Sulbaran, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.368, contra Tomasa Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.016.253.

I

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 11 de junio de 2013 se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada y el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, consignándose el mismo el 17 de junio de 2013.

El ciudadano alguacil consignó el 25 de junio de 2013 la declaración de que le fue imposible conseguir a la demandada. En consecuencia, la accionante solicitó la citación por carteles el 02 de julio de 2013, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 09 de julio de 2013.

La accionante el 05 de noviembre de 2013 solicitó nuevo defensor, se ordenó lo solicitado el 07 de noviembre y se dio por juramentada la defensora judicial Katerine Yangali Berrios y citada en fecha 09 de enero de 2014.

El Tribunal en fecha 20 de febrero de 2014 repone la causa al estado de que se designe nuevo defensor y que reinicie el cómputo del lapso de contestación a la demanda, en virtud que la defensora anteriormente identificada no cumplió efectivamente con su representación. Nombrándose la defensora el 24 de febrero de 2014.

Desde la fecha en que se nombró la defensora judicial a la demandada, hasta el presente no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demandada; por esta razón, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con loe establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE



MAC/SC/mares.-
DIARIZADO