REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2013-001603
En fecha 05 de diciembre de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal el 06/12/13, la acción mero declarativa de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Loise Estiwit Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.016.055 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Marisel Del Valle Betancourt, abogado en ejercicio e inscrito en el. I.P.S.A. bajo el Nº 7.801 y de este domicilio contra el ciudadano Antonio José Cruz Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.468.543 y de este domicilio
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 07 de enero del 2014, fecha en la cual se admitió la presente acción, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente la acción mero declarativa de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Loise Estiwit Martinez, contra el ciudadano Antonio José Cruz Nuñez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de marzo del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192015000065
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
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