REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2014-000066

En fecha 21 de enero de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Consuelo Del Valle González Doria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.877.055 y de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano Benjamín Bolívar Herrera, abogado en ejercicio e inscrito en el. I.P.S.A. bajo el Nº 12.188.021 y de este domicilio contra el ciudadano Rafael Angel Bolívar Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.875.129 y de este domicilio

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 17 de marzo del 2014, fecha en que el alguacil de este despacho consignó boleta firmada por la representación Fiscal, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Consuelo Del Valle González, contra el ciudadano Rafael Ángel Bolívar Martínez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de marzo del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192015000066
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.