REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000958

En fecha 16 de septiembre de 2014 fue admitida por este Tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Xiomara Josefina Rondon Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.710 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JORGE Gutiérrez Inatti, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 8.509 contra el ciudadano José García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.897.170 domiciliado en San Feliz, Municipio Caroní del estado Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

En fecha 28 de enero del 2.015 el demandado presentó diligencia, quedando tácitamente a derecho, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado se dejó constancia en acta que las partes no comparecieron por lo que se declara desierto el acto.

El artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa la demandante Xiomara Josefina Rondón Machado no compareció al primer acto conciliatorio la causa deberá extinguirse.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Xiomara Josefina Rondón Machado contra el ciudadano Humberto José García Hernández.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/indira-
Resolución N° PJ0192015000070.-