REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


ASUNTO: FP02-V-2013-000858


En fecha 09 de julio de 2.013 se recibió en este tribunal, demanda por divorcio la cual fue intentada por el ciudadano Hernán Antonio Guerra Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12005455 y de este domicilio, contra la ciudadana Omira del Valle Martínez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10048557 y este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 24 de septiembre de 2.013, fecha en la cual el tribunal por auto nombró correo especial para gestionar en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por medio de cualquier otro alguacil o notario la citación de la parte demandada, el cual corre inserto en el folio 13, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión. (Se anexa la comisión librada la cual no fue retirada por la parte actora a los efectos legales consiguientes).

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.




MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192015000072