REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: FH02-V-1994-000007 (665-A)
ANTECEDENTES
El día 29 de abril de 2013 el codemandado George Nelson Erwin solicitó se declare concluida la partición en este proceso.
El 3 de mayo del mismo año el abogado Pedro Oviedo consignó copia del acta de defunción de Williams Walter Erwin Méndez, parte en este juicio de partición.
El 8 de mayo la abogada Lilina Núñez consignó copia certificada del acta de defunción de Williams Walter Erwin Méndez.
El 14 de mayo se declaró la suspensión de la causa con base en lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de junio se libró el edicto de emplazamiento de los sucesores desconocidos del finado Williams Walter Erwin Méndez y se dispuso la notificación de sus herederos conocidos.
Las publicaciones del edicto en los diarios el progreso y luchador están agregadas en los folios que van desde el 2281 al 2304 de la 8ª pieza.
El 25/9/2013 se fijó en la cartelera del Tribunal un ejemplar del edicto de lo cual dejó constancia la secretaria.
El día 11-03-2014 comparecieron los sucesores conocidos del señor Williams Walter Erwin Méndez: Lola Teresa Silva Salazar, Karina Nathalie Erwin Kobritz, Yhonnymir José Erwin Vargas, José Nicolás Erwin Silva, Lisbeth Andreina Erwin Silva y Rosa Laurent Erwin Silva para pedir que se declare concluida la partición.
El abogado Tomás Clark fue juramentado el 13-08-2014 como defensor de los sucesores desconocidos del finado Williams Walter Erwin Méndez.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En esta causa terminó la primera fase sin que los litisconsortes pasivos se hubieren opuesto a la partición por lo que fueron emplazados para el nombramiento del partidor.
El 18 de abril de 2001 el partidor Denis Andarcia presentó su informe final de partición. Este documento cursa en la pieza 5ª del expediente, folios 1187 y siguientes. Este fue el 5º informe elaborado al término de una serie de observaciones formuladas por las partes a los dictámenes precedentes.
El 25 de mayo de 2001 los apoderados de la demandante Zoraida Erwin de Medida, abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez de Oviedo, presentaron un escrito formulando nuevas observaciones a dicho informe final.
El Juez Accidental 2º de Primera Instancia Civil y Mercantil dictó un fallo el 17-09-2001 (5ª pieza, folios 1221 al 1230). En esta sentencia resolvió las observaciones presentadas por los apoderados de la demandante y tomó las siguientes determinaciones: 1) acordó la venta del edificio Adriática y el terreno subyacente en pública subasta; fijó como precio base la suma de Bs. 204.652.646,77; ordenó librar un único cartel de venta en pública subasta; determinó como se distribuiría el producto de la venta y las cantidades que serían descontadas para sufragar el pasivo.
Apelado el fallo anterior el Tribunal Superior accidental dictó sentencia el 20-8-2003 declarando parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y modificando la decisión del a quo.
El 17 de enero de 2007 el abogado Denis Andarcia Muñoz presentó un informe en que adjudicó el 25% de la cuota que correspondía a la comunera Zoraida Alicia Erwin de Medina a los otros copartícipes George Nelson, William Walter y Omar Clark Erwin Méndez, a partes iguales. En dicho informe el partidor expresamente determinó que por ser ese el quinto (5º) informe de partición que se presentaba y visto que ya se habían realizado los avalúos del inmueble no consideraba necesario solicitar que se efectuaran nuevos justiprecios.
El 28 de febrero de 2007 este Tribunal dictó un auto en que estableció que aún no había comenzado a correr el lapso para formular objeciones al informe por cuanto era menester esperar a que se dilucidaran los derechos del tercero opositor Renato Pittini Mardero. Este auto fue conformado por el Tribunal Superior en una sentencia del 10 de julio de 2007 que cursa en los folios 2046 al 2051 de la 7ª pieza. Sin embargo, se advierte que ya las partes han agotado su derecho a formular observaciones y de lo que se trata es de ejecutar una decisión definitivamente firme dictada por la Alzada, como más adelante se verá, dictada al amparo de la parte in fine del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Los copartícipes tienen derecho a formular repararos en una única oportunidad dentro del lapso de diez días previsto en el artículo 785 eiusdem. En esta causa el partidor Denis Andarcia ha presentado cinco (5) informes el último de los cuales se limitó a una única determinación por mandato de una sentencia dictada por el Tribunal Superior: efectuar la adjudicación del edificio Adriático, adjudicación contra la cual, se reitera, ya no existe posibilidad legal de formular nuevas objeciones.
Los pretendidos derechos del ciudadano Renato Pittini Mardero quedaron resueltos definitivamente por la Sala de Casación Civil en la sentencia nº 829 del 14-12-2012 que casó de oficio y sin reenvió una sentencia del Tribunal Superior de esta localidad que había previamente declarado con lugar una demanda de tercería del mencionado ciudadano para que se le reconociera su alícuota del derecho de propiedad sobre el inmueble indiviso.
Antes, el 24-10-2007 la Sala de Casación Civil había casado de oficio y sin reenvió mediante sentencia nº 764 una primigenia demanda de tercería propuesta por Renato Pittini Mardero en contra de los señores George Nelson, Omar y William Erwin Méndez.
De manera que la controversia relativa al pretendido derecho de propiedad del tercero, Renato Pittini, ha quedado zanjada definitivamente.
El tribunal reitera que desde el 17 de enero de 2007 cursa en autos el informe elaborado por el partidor designado en esta causa. Sin embargo, una decisión interlocutoria del 9-12-2005 había decretado la suspensión de la ejecución de la partición hasta tanto se dilucidaran los derechos del tercero Renato Pittini Mardero en el juicio seguido ante un Juzgado de Primera Instancia accidental que dictó una sentencia que para ese entonces se encontraba sujeta a apelación.
El 12 de junio de 2009 este Tribunal mediante auto ratificó la vigencia de la suspensión del juicio de partición.
Por notoriedad judicial este juzgador conoce que el 24 de octubre de 2007 la Sala de Casación Civil casó de oficio y sin reenvió la sentencia dictada por el Tribunal Superior de esta localidad el 14-07-2006 y declaró inadmisible la demanda de mera declaración de certeza de la propiedad sobre el edificio Adriático incoada por el señor Renato Pitti Mardero en contra de los señores George Nelson, William Walter y Clark Erwin Méndez.
Más recientemente se recibió en este Juzgado la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de diciembre de 2012 que casó de oficio y sin reenvió la sentencia dictada por el Tribunal Superior de esta localidad en fecha 27-02-2009 y declaró inadmisible la demanda de tercería contra Zoraida Alicia, George Nelsón, Omar y William Walter Erwin Méndez para que se reconociese su derecho de copropiedad sobre un inmueble denominado “Adriático”. En esa sentencia la Sala de Casación Civil declaró inadmisible la susodicha demanda.
En esta última sentencia la Sala Civil casó el fallo recurrido por haber violado la cosa juzgada que dimanaba de un previo fallo proferido por el Juzgado Superior accidental el 20 de agosto de 2003 en el presente expediente FH02-V-1994-000007 en que estableció que el demandante Renato Pittini Mardero no es parte en este juicio de partición porque la cesión que le hizo la señora Zoraida Erwin de Medina no fue aceptada por los codemandados.
De manera que por lo que a este proceso respecta ha quedado dilucidado que el señor Renato Pittini no es parte en esta causa en razón de lo cual nada tiene que reclamar a quienes conforman la relación procesal: Zoraida Alicia, George Nelson, Omar y William Walter Erwin Méndez.
Ahora bien, después de la última sentencia de la Sala de Casación Civil, el 14-12-2012, se produjo el deceso del copartícipe William Erwin Méndez y la causa se suspendió hasta que se cumplieron las formalidades del llamado de los sucesores del referido ciudadano, formalidades que ya fueron cumplidas.
En este proceso el partidor Denis Andarcia Muños presentó un primer informe al cual las partes le formularon reparos leves; seguidamente presentó un segundo informe el cual también fue objeto de reparos por lo que el funcionario judicial presentó un tercer informe que consta en los folios 872 al 874 de la 4ª pieza. A este tercer informe también le fueron hechas objeciones por los apoderados de la demandante que llevaron a que un Tribunal accidental lo dejara sin efecto y ordenara la presentación de otro dictamen (sentencia del 13-06-2000, 4ª pieza, folios 1015 en adelante).
En la 5ª pieza, folios 1187-1190, está agregado el 4º informe del partidor al que se denominó informe final que nuevamente fue objeto de observaciones por los apoderados de la demandante lo que motivó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia Accidental que entre otras disposiciones ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble, declaró válida la cesión de derechos que hizo Zoraida Erwin de Medina a Renato Pittini y excluyó una partida del pasivo referida al pago de honorarios profesionales de abogados. Esta decisión fue apelada y subieron los autos al Tribunal Superior que dictó una decisión el 20-08-2003, que está agregada en los folios 1312 y siguientes de la 5ª pieza.
La parte dispositiva de ese fallo dispuso lo siguiente:
1.- Que la cesión de derechos pactada entre Zoraida Erwin de Medina y Renato Pittini no surte efectos en el proceso.
2.-Dentro de un plazo de 60 días cualquiera de los comuneros podía proponer a uno o varios adquirir su cuota pagando el precio en efectivo de una sola vez o por parte en la forma que mejor les conviniera para lo cual dentro de ese plazo los codemandados debían efectuar una oferta que de no ser aceptada los codemandados podrían consignar la suma ofertada ante el juez a quo.
3.- Caso de no lograrse un acuerdo entre los comuneros y tampoco se efectuara la consignación señalada en el numeral anterior se procedería en la forma indicada en el literal A del informe del partidor con arreglo a las siguientes determinaciones:
3.1. El inmueble sería sacado en venta en pública subasta por un precio base de Bs. 210.947,24.
3.2. La subasta se efectuaría al 10º día de despacho después que la sentencia adquiriese firmeza, a las 11:00 a.m., mediante la publicación de un único cartel de venta que se publicaría en un diario de la capital de la República y otro regional con intervalos de 3 días entre uno y otro.
3.3. El producto de la venta se distribuiría a prorrata entre los comuneros.
3.4. Del precio obtenido por la venta se deducirían las siguientes cantidades: a) Bs. 10.980,86 por honorarios del partidor; b) Bs. 3.993,75 por honorarios intimados y definitivos imputables a los codemandados.
Contra este fallo se anunció recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Civil el 14-10-2004 (folios 1417-1426).
El 15 de julio de 2005 este Tribunal ordenó dar cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal Superior y dispuso que a partir de esa fecha se computaría el lapso de 60 días para que unos comuneros compraran a otros su cuota parte o bien para que consignaran su oferta de la manera indicada en el fallo ejecutorio.
El 22-11-2005 este Tribunal dictó un auto en ejecución de sentencia que determinó lo siguiente:
1.- Que la oferta hecha por la demandante Zoraida Erwin de Medina a los codemandados fue rechazada y no tiene efectos jurídicos.
2.- Que la oferta de los codemandados a Zoraida Erwin no tiene efectos por haber sido rechazada.
3.- Que la consignación que hicieron George, William Walter y Clark Erwin a nombre de su hermana demandante por Bs. 52.491,91 es válida por lo que a ésta última se refiere quedó consumada la partición.
4.- Declaró concluida la partición y adjudicó el edificio Adriático a los señores George, William Walter y Clark Erwin.
Esta decisión fue apelada por lo que los autos subieron, por enésima vez, a la Alzada que el día 31-07-2006 dictó una decisión que declaró con lugar el recurso procesal de apelación de la parte actora y revocó la anterior decisión de este Tribunal sólo en lo que respecta a la indebida adjudicación del edificio Adriático, la cual debía ser realizada por el partidor. Quiere decir esto que las anteriores determinaciones hechas por este
En cumplimiento a la decisión del ad quem el partidor Denis Andarcia presentó un último informe que corre inserto en los folios 1878 y 1879 en que adjudica el edificio Adriático a los codemandados George, William Walter y Clark Erwin Méndez y declara concluida la partición.
Este informe se encuentra firme porque dicho instrumento fue presentado en ejecución de una sentencia definitivamente firme como lo es la decisión del Tribunal Superior de fecha 31-07-2006. A este documento no cabe hacerle nuevas objeciones o reparos de las previstas en el artículo…porque este informe no es propiamente una partición, a la cual las partes formularon en reiteradas oportunidades objeciones, sino un acto de ejecución ordenado por una sentencia dictada por un Tribunal Superior dotada de la autoridad de la cosa juzgada.
Luego de efectuada la adjudicación del edificio Adriático se suscitaron unos incidentes relacionados con los pretendidos derechos del cesionario Renato Pittini Mardero los cuales ya fueron desestimados definitivamente por sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, consta en el folio 2257 una copia certificada del acta de defunción del codemandado Williams Walter Erwin Méndez por lo cual la causa se suspendió y se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del prenombrado ciudadano.
Ente los folios 2.281 al 2.304 rielan las publicaciones del edicto a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En el folio 2.306 cursa una diligencia suscrita por los ciudadanos Lola Teresa Silva, Karina, Yhonnymir, José Nicolás, Lisbeth y Rosa Erwin, esposa e hijos del finado Williams Walter Erwin Méndez, sus herederos conocidos, dándose por notificados de la presente causa.
El defensor de los herederos desconocidos Tomás Clark presentó una diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, asistiendo al codemandado Omar Clark Erwin Méndez, para pedir que se declare concluida la partición. Con esta actuación el defensor ad litem quedó enterado de la prosecución del juicio cumpliéndose el fin último de la citación como lo estableció la Sala de Casación Civil en su decisión nº 594/9-8-2012, sin que sea necesario ordenar su citación personal en la forma indicada en el encabezamiento del artículo 216 de la ley procesal ordinaria. A partir de esta actuación es que nació para el juez la obligación de pronunciarse sobre la terminación de la partición, no antes.
DECISIÓN
No existiendo otro trámite que cumplir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA la partición conforme a lo previsto en el artículo 1078 del Código Civil sin que haya lugar a un nuevo término para formular objeciones a la partición, que harían inacabable este proceso, pues el derecho a formular reparos ya fue agotado por todos los copartícipes y de lo que se trata es de dar cumplimiento a la decisión definitivamente firme del Tribunal Superior dictada el 31 de julio de 2006.
Asimismo, se ordena que se entregue a la persona que escojan los comuneros George y Clark Erwin Méndez y los herederos del finado William Walter Erwin Méndez la constancia o cartilla que los acredite como copropietarios del edifico Adriático ubicado en la avenida 17 de Diciembre, parroquia Vista Hermosa de esta ciudad, cuyos linderos son: Norte: casa y solar que son o fueron de la Sucesión de Antonio Bello; Sur: casa y solar que son o fueron de Lorenzo Spinetto; Este: su frente avenida 17 de de Diciembre; y Oeste: casa y solar que son o fueron de Luis Chaparro.
En cuanto a la petición referida a que se declare la nulidad de la cesión que hizo la demandante Zoraida Erwin de Medina al señor Renato Pittini mediante documento protocolizado bajo el número 136, tomo 19, protocolo primero, del 18 de marzo de 1996, el Tribunal considera que dicha petición no es procedente decretarla por lo menos en este proceso, habida cuenta que en la materia rige el principio de libre disponibilidad de la cuota perteneciente a cada comunero previsto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes con facultad para ceder, enajenar o hipotecar libremente esa parte disponiendo la norma en comento que el efecto de la enajenación o hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición.
Las partes de este juicio deben consignar a prorrata las cantidades necesarias para asegurar el pago del pasivo común determinado por la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada el 31-6-2006, esto es: a) Bs. 10.980,86 por honorarios del partidor; b) Bs. 3.993,75 por honorarios intimados y definitivos imputables a los codemandados de este juicio.
En cuanto a la petición de que se lleve a cabo la entrega material del inmueble a los comuneros George y Clark Erwin Méndez y los herederos del finado William Walter Erwin Méndez el juzgador hará un pronunciamiento después que conste en autos la satisfacción del pasivo de la comunidad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192015000074
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