REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000078
ASUNTO Nº. FP02-A-2014-000008
ANTECEDENTES
El día 25/04/2014 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y recibida por este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la demanda por protección a la producción con medida cautelar incoada por la Defensora Pública (Auxiliar) adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, ciudadana Ysolina Monroy Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 62206 y de este domicilio, en representación del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Nº 8235030 y domiciliado en el barrio Venezuela, calle Sulbarán, casa Nº 02 de Ciudad Bolívar, contra el ciudadano José Gregorio Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8875424, domiciliado en el fundo Las Delicias, ubicado en el sector Aripao, Zea, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Alega la Defensora Agraria en su escrito lo siguiente:
Que su representado se encuentra produciendo de manera publica pacifica continua e ininterrumpidamente desde hace mas de dos (29 años en un lote de terreno denominado fundo Las delicias, adjudicado a favor del ciudadano José Gregorio Naranjo, ubicado en el sector Aripao, parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Bolívar, con una extensión de doscientas hectáreas con un mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (200 Has con 1.470 Mts2), la cual se encuentra delimitada de la siguiente manera: Norte: terrenos INTI; Sur: Morichal El Potrero; Este: terrenos INTI; y Oeste: terrenos INTI tal como se evidencia en copia simple de constancia de tramitación de Carta agraria signado bajo el Nº 0050527 de fecha 19 de septiembre del 2007.
Que el ciudadano Reinaldo José Vallejo ha manifestado que el mantiene una producción de pasto artificial dentro de ese fundo Las Delicias en un área de aproximadamente de 55 Has., e igualmente mantiene una pequeña producción bovina, cuya actividad manifestó éste la realizo debidamente con el permiso y autorización del señor José Gregorio Naranjo, pues habían realizado una transacción informal por las bienhechurías allí existentes, y así lo hizo con el señor José Naranjo el cual le firmó un recibo simple donde reza que en fecha 11-02-2011 el usuario le hizo entrega de Bs.150.000 por concepto de bienhechurías en el fundo Las Delicias.
Que siendo las precitadas bienhechurías una casa vieja de bloque con techo dañado y un kilómetro y medio de cerca, la cual él ha tenido que recuperar parte de la misma, así como unas plantas de mango y que de igual manera habían acordado verbalmente que le cedería los derechos sobre el fundo Las Delicias, ante el Instituto Nacional de Tierras para que él las siguiera trabajando en su totalidad, pues él le manifestó no poder continuar desarrollándolas.
Alega que una vez que el usuario Reinaldo Vallejo realiza con esfuerzos y mucho trabajo toda esta actividad, la misma no la quiere reconocer el Sr. José Gregorio Naranjo.
Que tomo la decisión de acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de solicitar Medida Cautelar ya que el perjuicio en su contra es latente, al no poder tener acceso a su unidad de producción de la manera que lo ha venido realizando desde hace unos años, por cuanto el Sr. Naranjo le cerro el acceso a su unidad de producción limitando así el transporte a su finca de los insumos, la entrada de los obreros que se ocupan del mantenimiento y cuido de dicha producción, afectando de esta manera el mercado de mayor consumo en beneficio del pueblo venezolano.
Indicó que acude a su competente autoridad en nombre de su representado para solicitar DECRETE una Medida Cautelar anticipada de ordenar al ciudadano José Gregorio Naranjo como en efecto lo hace para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a lo siguiente:
1. Que en el fundo denominado Las Delicias el ciudadano Reinaldo José Vallejo tiene una producción agrícola por más de un año.
2. Que finalicen las amenazas y los actos perturbatorios que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola ejercida en el fundo Las Delicias a expensas del usuario Reinaldo José Vallejo.
3. Que se abstenga en el futuro el ciudadano José Gregorio Vallejo de ejecutar cualquier acto de perturbación que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola ejercida por Reinaldo Vallejo en el fundo Las Delicias o que obstruya el libre transito tanto para su representado como para las personas que trabajen con él.
4. Que se ordene que permita acceder hacia el fundo Las Delicias al usuario y sus obreros, y pueda permitir el libre transito tanto de personas como de vehículos hacia el precitado fundo, ya que lo tiene cerrado con cadenas y candado y no le permite el ingreso, a su unidad de producción.
En fecha 04 de julio de 2014 fue admitida la querella, acordándose la medida cautelar solicitada y la notificación del señor José Gregorio Naranjo, al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Bolívar, para que informara sobre el ciclo de cultivo de las especies: Brachiaria humidícola, Brachiaria brizantha y Panicum máximo de la variedad Massai.
El 12 de agosto de 2014 la abogada Isolina Monroy Álvarez, Defensora Pública Primera en materia Agraria consignó diligencia exponiendo que fue notificado el ciudadano José Gregorio Naranjo de la medida cautelar decretada en fecha 04 de julio de 2014 que le impuso la obligación de permitir la entrada del señor Reinaldo José Vallejo Cova a 33 hectáreas del fundo Las Delicias para el cultivo, riego, fumigación, cuidado, recolección y transporte de las especies Brachiaria humidícola, Brachiaria Brizantha y Paniculum máximo (variedad Massai).
En fecha 18 de agosto de 2014 este Tribunal mediante decisión acordó la ejecución forzada de la medida cautelar de fecha 4 de julio de 2014 y su auto complementario del 29 de julio del mismo año, la cual se practicaría una vez que constatara en autos la notificación del ciudadano José Gregorio Naranjo.
En fecha 28 de agosto de 2014 se recibió informe del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Bolívar (INTI) realizado por el Ingeniero Agrónomo Rafael Torrealba mediante el cual señala que: ambas especies pertenecientes a las Gramineas son consideradas pastos introducidos de ciclo perenne, ya las mismas tienen forma de propagación asexual por estolones, y sexual por semilla lo que propicia que se mantengan sobre el suelo año tras año, siempre y cuando se les realicen las debidas practicas culturales (fertilización, evitar sobre pastoreo, rotación, control de malezas, etc.)
En fecha 03 de marzo del hogaño se trasladó este Tribunal al Fundo Las Delicias, sector Aripao, parroquia Zea, Municipio Sucre del Estado Bolívar, en compañía de la Abogada Ysolina Monroy Álvarez, defensora del pueblo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.206, defensora del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova plenamente identificado en autos, dos (2) Funcionarios Policiales: Ledezma Werlin y José Mazza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.494.174 y 23.507.382, para llevarse a efecto la ejecución forzada de la medida cautelar decretada en fecha 04 de julio de 2014, constituido el Tribunal en dicho fundo se le notificó al ciudadano José Gregorio Naranjo quien se encontraba en compañía de su hijo Liesvel Naranjo de su misión, en cuyo acto fue puesto en posesión de treinta y tres Hectáreas (33 Has.) de tierras aproximadamente al ciudadano José Reinaldo Vallejo Cova cultivada con pasto artificiales, siendo impuesto el querellado de su obligación de permitir el acceso del querellante, de los equipos y maquinarias que se requieran para limpiar y rotar el pastizal, para instalar un número aproximado de cincuenta (50) animales, así como permitir que el querellante termine de levantar la cerca perimetral del lindero Norte con la expresa advertencia que por el Sur los confines de la parcela de que ha sido puesto en posesión se extiende hasta los bajos morichales; el lindero Oeste ya se encuentra delimitado por una cerca de estantes de madera y alambre de púas, en tanto que el lidero Este el querellante se compromete a levantar la cerca en un lapso perentorio. Que dentro del previo se encuentra una vivienda que queda incluida de la medida cautelar y a la que tiene libre acceso el señor José Gregorio Naranjo y su familia y que debe quedar resguardada por una cerca provisional que el querellado se compromete a levantar, aceptando asimismo cumplir con todas las obligaciones que ha sido impuesta en dicho acto, sin entorpecer de alguna manera la labor del querellante hasta tanto se pronuncie definitivamente el Instituto Nacional de Tierra. Quedando expresamente notificado el ciudadano José Gregorio Naranjo que a partir de la ejecución de la medida comenzaría a computarse el lapso para que se oponga a la medida cautelar, asiendo valer sus alegatos y promoviendo las pruebas que considere pertinentes, ratificando su compromiso de respetar las obligaciones impuestas por el Tribunal.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Corresponde en esta oportunidad resolver la incidencia originada en ocasión del decreto cautelar dictado por este órgano jurisdiccional el 04 de julio de 2014 cuya ejecución se materializó el día 03 de marzo de 2015 en un acto en que se le notificó al ciudadano José Gregorio Naranjo que al día siguiente quedaría abierto el contradictorio conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el Tribunal advierte que el día 4 de julio de 2014 se decretó a pedido del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova, asistido por la Defensora Pública Agraria Ysolina Monroy Álvarez una medida cautelar mediante la cual se autorizó por un lapso de 60 días continuos la entrada del ciudadano Reynaldo Vallejos en el fundo Las Delicias, ubicado en el sector Aripao, parroquia Aripao, Municipio Sucre del estado Bolívar en un área de 9 hectáreas con 400 metros comprendida dentro de la siguiente poligonal:
COORD. UTM DATUM WGS 84 HUSO 20
Puntos Norte Este
1 812455 262527
2 812455 262527
3 812132 262564
4 811783 262618
5 812126 262856
6 811841 262906
7 812118 262971
8 811846 263096
9 811829 263264
10 812003 263314
11 811966 263392
12 812147 263444
Posteriormente la providencia cautelar fue ampliada autorizando al peticionante a entrar en posesión de una extensión de 33 hectáreas mediante auto del 29-7-2014.
La autorización para entrar al predio arriba delimitado tendría una duración limitada a 60 días continuos, salvo que la información aportada por la ORT BOLÍVAR acreditase la necesidad de extender este lapso. La autorización concedida comprende tanto al ciudadano Reynaldo Vallejos como a las personas cuyo empleo o colaboración sea necesario para el cultivo, riego, fumigación, cuidado, recolección y transporte de la siembra para lo cual el accionante deberá consignar una lista con los nombres y apellidos de esas personas y los equipos y herramientas que serán empleados.
Pues bien, la medida preventiva fue ejecutada forzosamente el 3 de marzo de 2015 debido a la imposibilidad de lograr una acatamiento voluntario del fallo por parte del ciudadano José Gregorio Naranjo a pesar de los esfuerzos desplegados por la Defensoría Pública tal cual consta, por ejemplo, en el acta del 26 de agosto de 2014 que corre inserta en los folios 93 y 94.
El lapso para hacer oposición transcurrió los días 4, 5, 6 y 9 de marzo incluido el término de distancia (1 día). La articulación probatoria que se abrió ope legis al día siguiente del vencimiento del plazo de oposición transcurrió en el periodo comprendido entre el 10 y el 24 de marzo sin que ninguna de las partes hubiera promovido alguna.
En vista que durante la articulación probatoria no fueron promovidos elementos de convicción por las partes distintos a los que cursan ya en autos la conclusión evidente es que los medios de prueba aportados por el solicitante de la medida y que fueron apreciados inaudita parte como suficientes para decretar la cautela solicitada conservan su valor probatorio porque no fueron desvirtuados. Desde esta óptica cabe afirmar que la inactividad del querellante durante la articulación no lo perjudica puesto que el querellado es quien tiene la carga de poner en evidencia ante el juez agrario que no están dados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
A mayor abundancia, se observa que en los folios 93 y 94 cursa un acta de comparecencia de los señores Reinaldo José Vallejos y José Gregorio Naranjo ante la Defensa Pública en la que ambos contendientes manifestaron lo siguiente:
Quedamos en el acuerdo de que ha tomado el Tribunal Segundo Civil (…) y Agrario (…) en darle los sesenta (60) días continuos para que el ciudadano REINALDO JOSÉ VALLEJO, pueda entrar libremente y en específico a las (33HAS) de pastos que se encuentran en la propiedad de JOSÉ GREGORIO NARANJO en el fundo denominado Las Delicias en el sector Aripao Municipio Sucre del estado Bolívar acuerdo que se limita específicamente a que el ciudadano REINALDO VALLEJO solamente esté en el área que sembró y va a obtener un beneficio pecuniario, lo cual no es necesario el uso de la fuerza pública…”
El acta en cuestión es un documento público que comprueba que el querellado José Gregorio Naranjo estuvo de acuerdo con la medida cautelar.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida cautelar innominada decretada el día 04 de julio de 2014 a favor del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova manteniendo su vigencia por un lapso de sesenta días contados desde la fecha de la ejecución forzosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy fue publicada la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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