REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de dos mil quince.
204º y 156º

Visto el desistimiento hecho por la abogado Darielba Sánchez Alcocer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.482 en su carácter apoderado judicial del ciudadano Carlos José Rivera Malave parte actora en el juicio de divorcio en contra de la ciudadana Lizanell Rengifo Cedeño, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la apoderada esta facultada para desistir conforme al poder que cursa al folio 06, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el referido desistimiento del procedimiento como en efecto lo hace; En consecuencia, se ordena la devolución del acta de matrimonio cursante a los folios 04, previa certificación y se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza consta de veinte (20) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-V-2014-000940
Resolución Nº PJ0192015000077