REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2013-000697
En fecha 04 de junio de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha expediente relacionado con la demanda de mero declarativa de un concubinato interpuesta por la ciudadana María Isabel Páez Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.167.799 y domiciliada en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Isaías J. Guilarte Márquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857 y domiciliado en Lecherías, Municipio Turístico El Morro, contra los herederos desconocidos de Pedro Yosmar Ruíz (difunto), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.599.039.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
II
Desde el día 11 de julio de 2013, fecha en la cual fue consignada mediante diligencia la publicación del edicto, inserto en los folios 19 y 20, no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento idóneo para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por mero declarativo de un concubinato iniciado por demanda interpuesta por la ciudadana María Isabel Páez Infante contra los herederos desconocidos del difunto Pedro Yosmar Ruíz
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/tgsdm.
RESOLUCION N° PJ0192015000082
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