REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

En fecha 08 de octubre de 2013 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria intentada por la ciudadana Maryori Adriana Laguna Tempo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.728.622, domiciliada en la calle Las Flores, casa nº 24-6 de la urbanización Jerusalén, parroquia La Sabanita Municipio Heres del Estado Bolívar contra el ciudadano Franklin Martín Acosta Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.390.767 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.

II

Que desde el 21 de octubre de 2013 fecha en que este Tribunal admitió la demanda, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por acción mero declarativa de unión concubinaria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de marzo del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-V-2013-001224
Resolución Nº PJ01920015000083