REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 156º
ASUNTO: FP02-N-2012-000038
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PERSOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MAURICIO INFANTE BLANCHARD, Abogado, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.560.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2012-00063, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO INTERESADO: JOSE BENZALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 11.732.087.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No Constituido
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente Recurso en fecha 17 de Abril de 2012, luego de cumplir las formalidades legales establecidas para la notificación, se procedió a su admisión en tiempo hábil librando las notificaciones conforme a derecho y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que la parte Recurrente cumpla con algunos requisitos legales para tramitar este Asunto, se estima necesario realizar las siguientes consideraciones para emitir pronunciamiento:
Tal como se indica en el texto que antecede, el Diecisiete (17) de Abril de 2012, el ciudadano MAURICIO INFANTE BLANCHARD, titular de la cédula de Identidad Nº: 8.959.156, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 33.560, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PERSOL, C.A., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Ciudad Bolívar, Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº: 2012-00063, dictada en fecha Veinte (20) de Marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolivar, en la cual declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano JOSE BENZALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 11.732.087, quedando identificado el acto administrativo contra el cual se recurre.
PERENCION DE LA INSTANCIA
Determinada la competencia del órgano jurisdiccional para conocer este Asunto y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se advierte que la causa se recibió en este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2012, se libraron las notificaciones, advirtiéndose que desde Nueve (09) de Junio de 2014 hasta la presente fecha, no se ha ejecutado ningún acto procesal tendente a la prosecución del Recurso, por lo que se hace necesario revisar, lo contemplado en el texto legal que rige la materia:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
Ahora bien, en razón de lo anterior, este Tribunal observa que el objeto de la pretensión de nulidad es la obtención de una solución a través de la emisión de una sentencia declarativa que, a su vez, merece por imperio legal se transite por un proceso que en primer lugar pueda de forma segura convocar los interesados al proceso, para que ejerzan su derecho a la defensa y en segundo lugar, una vez se logre la participación de las partes, se avance a la etapa que permita el examen de los elementos probatorios que darán plena certeza al Juzgador para dictar la sentencia. Tramites que en fase de sustanciación de la causa no han podido efectuarse, evidenciándose que la parte Recurrente disminuyó el interés.
A partir de lo aquí razonado, se puede deducir que la figura procesal de la perención esta plenamente justificada, en principio, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo establecido por la Ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como resultado de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de Nulidad interpuesto contra las PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2012-00063 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 20 DE MARZO DE 2012.
De conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, remitiendo anexa copia certificada de este fallo, para que transcurrido el lapso de suspensión de 30 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del Recurso de Apelación.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Fiscalía General de la República, remitiendo anexa copia certificada de este fallo.
Se ordena el cierre y archivo definitivo del Cuaderno de Medidas identificado con el Nº: FH07-X-2014-000015.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el compilador de sentencia de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares
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