REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 156º

ASUNTO: FH06-X-2010-000015
RECURRENTE: CENTRO HIPICO ORIENTE y CENTRO HIPICO YURUARI, C.A.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAUL ELIANTONIO, ARGENIS CENTENO y ALEXANDRA ARISTEGUIETA, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.494, 93.116 y 106.614, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: CAROLINA DEL VALLE SANTAMARIA INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 15.124.577.
CO-APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO OVIEDO, LILINA NUÑEZ y TATIANA BENAVIDES, Abogados, Inscrito en el IPSA bajo los N° 5.013, 32.537 y 76.607, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA.

Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2015 el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas CENTRO HIPICO ORIENTE y CENTRO HIPICO YURUARI, C.A., parte recurrente en esta Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE de los Recursos de Casación anunciados contra la Decisión dictada por este Tribunal de Juicio en fecha Seis (06) de Diciembre de 2011, en el Recurso de Invalidación de Sentencia recibido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2011 contra la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2010, en el cual se declara la PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, en la demanda incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANTAMARIA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº: 15.124.577.
En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de las empresas recurrentes tiene facultad suficiente para manifestar que DESISTE de los Recursos de Casación, anunciados en fecha Doce (12) de Diciembre de 2011 y recibido en este Juzgado el día Doce (12) de Diciembre 2011, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin a los Recursos de Casación anunciados por el ciudadano ARGENIS CENTENO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas CENTRO HIPICO ORIENTE y CENTRO HIPICO YURUARI, C.A., contra la Sentencia de fecha Seis (06) de Diciembre de 2011 dictada por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se ordena notificar de la presente decisión a la SALA DE CASACION SOCIAL (SALA ESPECIAL) DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ya que ante la misma se encontraban en trámite los referidos Recursos de Casación. Una vez cumplido lo ordenado, se acuerda la devolución del presente Asunto al JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, para que proceda al ARCHIVO DEFINITIVO de este expediente. De igual manera, se ordena dar por terminado este Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Así se decide. TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. REMITASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA

En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m. se publicó y registró el presente Fallo.-
LA SECRETARIA


ABG. KIRA MARES PEREIRA

OVR/kmares.-