REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes dos (02) de Marzo del dos mil quince (2015).-
204º y 155º
ASUNTO PRIMCIPAL: FP11-L-2007-000887
ASUNTO: FP11-L-2007-000887
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 4.312.523.-
APODERADO JUDICIALES: El ciudadano PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Abogados en el ejercicio inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 5.013 y 32.537.
DEMANDADA: DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transuito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de mayo del año 1.984, anotada bajo el Nº 174, FOLIOS Vto, del 01 al 07, Tomo IV.
APODERADO JUDICIAL: La ciudadana MARIA EUGENIA TORIN, abogado en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 121.719.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.
II
DE LA TRANSACCION
En el día de hoy, Lunes dos (02) de marzo del dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos por una parte la ciudadana MARIA EUGENIA TORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.719, en su condición de apoderada judicial, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A., según consta instrumento poder consignado en este acto a efecto vivendi, y por la otra parte el ciudadano PEDRO OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO, bajo los Nros. 5013; en su condición de apoderado judicial de los accionantes, las partes solicitaron ser escuchados por esta Jueza, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00), para el ciudadano JOSE DANIEL CONTERAS plenamente identificado, lo cual lo hará en un único pago, en este acto.-
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo de los DEMANDANTES con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Prestación de Antigüedad (art.108 LOT) e intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 01 de junio de 2006 hasta el 25 de julio de 2006; utilidades fraccionadas; salarios retenidos (no cancelados) correspondiente al mes de Julio del año 2006; Indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 LOT); Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en un solo pago en este mismo acto, por la cantidad de de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00), comprendidos en un (01) cheque Nº 60465835 de fecha 02 de Marzo de 2015, girado contra la cuenta Nº 01050226861226029213 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre del demandante ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS plenamente identificado en autos.-
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se le hace entrega del referido cheque al apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 4.312.523, plenamente identificada, en este mismo acto.-
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado; Asimismo verificada las facultades del apoderado judicial de la parte demandante de transigir, transar y recibir cantidades de dinero. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado la presente causa, y ordena su cierre una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMNADADA
LA SECRETARIA
ABG. OMARLYS SALAS
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