REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP11-N-2012-000069
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE RECURRENTE
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MEILING JARAMILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FLETES 2860 C.A., mediante la cual desiste de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2009-385, de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaro PROCEDENTE el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano: JOSE RAMON DELLAIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.704.670, constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa FLETES 2680, C.A., a través de su apoderado ciudadana MEILING JARAMILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592 , intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2009-3855, de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaro PROCEDENTE el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano: JOSE RAMON DELLAIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.704.670; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.
E igualmente se ordena oficiar a la inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, a los fines de notificarlo de dicha decisión.
Se ordena la notificación del recurrente de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OMARLIS SALAS
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