REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000809
ASUNTO : FP11-L-2012-000809

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTES: ciudadanos LILIANY BOLIVAR BRITO, KRISTIAN DAVID RODRIGUEZ AGUDELO, CARLOS JAVIER PARRAS PACHECO, EGLYS MENA BARRIOS, AGNES WASHINGTON DE AGREDO Y RIVAS MATA YSMELYS JAQUELIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.901.447, V- 17.631.463, V- 21.165.940, V- 12.003.754, V- 16.164.493 Y V- 13.837.689, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS ACTORAS: ciudadanas YARISMILDY PACHECO BRITO, MAYERLI LILIBERTH ESTANGA Y CARLOS BYER DELGADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.050, 154.170 Y 72.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A Nº 18.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, ALEJANDRO PAIVA Y LUIS JOSE MEDRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.482, 113.089 Y 64.017, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
II
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

En fecha 28 de mayo de 2012, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, interpuesto por los ciudadanos Liliany Bolívar Brito, Kristian David Rodríguez Agudelo, Carlos Javier Parras Pacheco, Eglys Mena Barrios, Agnes Washington de Agredo y Rivas Mata Ysmelys Jaquelin, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.901.447, V- 17.631.463, V- 21.165.940, V- 12.003.754, V- 16.164.493 Y V- 13.837.689, respectivamente, en contra de la empresa Fiesta Casino Guayana, C.A.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y en fecha 31 de mayo de 2012, se admitió la demanda.

En fecha 11 de julio de 2013, se redistribuyo la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se celebró la audiencia preliminar.

En fecha 16 de diciembre de 2013, culmino la audiencia preliminar, se agregaron los escritos de promoción de pruebas.

En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.

En fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite las pruebas promovidas por ambas partes y se fijo la audiencia oral y pública de juicio para el día 13 de marzo de 2014.

En fecha 17 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 20 de mayo de 2014.

En fecha 09 de diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 28 de enero de 2015.

En fecha 29 de enero de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 16 de marzo de 2015.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 16 de marzo de 2015 y ese mismo día el dispositivo del fallo; este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III
ALEGATOS DE LAS PARTES ACTORAS

Esgrimen los actores lo siguiente:

Nombre y Apellido del Trabajador Cargo Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Salario Básico/Promedio Tiempo de Servicio
Liliany Bolívar Croupier I 20/10/2005 21/09/2011 2.300,00/2.600 5 años y 11 meses
Kristian Rodríguez Supervisor de Piso 30/04/2007 21/09/2011 2.300,00/2.600 4 años y 5 meses
Carlos Parra Pacheco Croupier I 03/05/2008 21/09/2011 1.605,00/1.905 3 años y 4 meses
Eglys Mena Supervisor de Maquinaria I 27/02/2003 21/09/2011 2.245,00/2.545 8 años y 7 meses
Ysmelys Rivas Aseador 06/05/2009 21/09/2011 1.530,00/1.830 2 años y 4 meses
Agnes Washington Aseador I 19/11/2009 21/09/2011 1.530,00/1.830 1 año y 10 meses

Aduce que fueron despedidos los actores el 21/09/2011, debido a que la empresa había sido intervenida por el ejecutivo Nacional, y con base a esto, todos los trabajadores debían firmar su renuncia y luego pasar buscando su liquidación sencilla, es decir, sin ningún tipo de indemnización, resaltando que algunos se encontraban de vacaciones y debían reintegrarse a sus actividades a finales del mes de junio y los otros desde el 30 de mayo de 2011, no han recibido su sueldo completo, ya que el gerente de Administraron y Finanzas de la sociedad mercantil, mantenían en expectativa a todos los trabajadores, manifestándole que en cualquier momento volvía a aperturar la empresa y que por lo tanto se le harían abono de sueldo, adelanto de utilidades, vacaciones u otro concepto según fuese el caso, manteniendo activa la relación laboral, sin embargo a pesar de que la empresa no estaba operativamente laborando, todo el personal incluyendo a los trabajadores, seguían a disposición del patrono, eran convocados a reuniones a igual que sus otros compañeros, hasta el 21 de septiembre del 2001, que es cuando el patrono a través de una reunión convocada el día 20 de septiembre de 2011, para todo el personal activo, para el 21 de septiembre de 2011, a las 10:00 a.m., ese día la administradora informa los trabajadores que debían renunciar, porque ya no iban a seguir laborando, para poder disponer de la liquidación, con la salvedad que para poder disponer de ella debían renunciar, y si no depositarían esa liquidaciones en un Tribunal, que aprovecharan porque el dinero se estaban acabando, intimidando de esta forma a los trabajadores presentes para que firmaran la renuncia.

Alega que el patrono pretende argumentar que la causa de despido es por causa ajena a la voluntad de las partes, hecho este que es falso, ya que el cierre sanciona torio tuvo lugar con ocasión de la Inspección realizada por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en el establecimiento, quien determino que el patrono estaba incursa en los siguientes incumplimientos 1. la no distribución gratuita del Reglamento Interno de Juego, 2. la incorporación de 122 puestos de juegos dentro de la sala de máquinas del establecimiento, sin autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, 3.- la no posesión de la hoja de configuración de cada Máquina traganíquel, ni la hoja de configuración del programa de juego incorporado a cada máquina traganíquel elaboradas por el fabricante y otras irregularidades, que el patrono incumplió, siendo estos deberes y obligaciones formales que debió cumplir previniendo las consecuencias o sanciones futuras, por lo que la causa de terminación de la relación laboral derivan por causa atribuidas al patrono y en consecuencia debe pagarle a sus trabajadores las indemnizaciones de Ley, más aun generaban las grandes cantidades de gananciales, con jornadas nocturnas que requería esfuerzo excesivo y en condiciones no comunes a otro tipo de labor, por la naturaleza del servicio prestado y de conformidad con los principios fundamentales del derecho laboral consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala que la ciudadana Liliana Bolívar Brito, reclama los siguientes conceptos:

Conceptos a Pagar Asignaciones Salarios Bs.
Vacaciones 2010-2011
Vacaciones Fraccionadas
26,60 86,66 Bs. 2.305,15
Bono Vacacional - - -
Bono Vacacional Fraccionado 8,75 86,66 Bs. 758,27
Utilidades Fraccionadas 56,25 76,66 Bs. 4.312,12
Salario Pendiente 75 días 86,66 Bs. 6.499,50
Bono de Producción Fraccionado 22,50 76,66 Bs. 1.724,85
Domingo Trabajado 50 114,99 Bs. 5.749,50
Antigüedad Acumulada Bs. 25.075,57
Interés de Antigüedad Bs. 345,21
Indemnización por Despido Injustificado 150 107,97 Bs. 16.195,50
Preaviso 60 107,97
Bs. 6.478,20
Total a Pagar: Bs. 69.443,87


Indica que el ciudadano Kristian Rodríguez Agudelo, reclama los siguientes conceptos:

Conceptos a Pagar Asignaciones Salarios Bs.
Vacaciones 2010-2011
Vacaciones Fraccionadas
7,5 86,66 Bs. 650,00
Bono Vacacional
Bono Vacacional Fraccionado 2,7 días 86,66 Bs. 233,80
Utilidades Fraccionadas 56,25 días 76,66 Bs. 4.312,12
Salario Pendiente 75 días 86,66 Bs. 6.499,50
Bono de Producción Fraccionado 50 días 114 Bs. 5.700,00
Domingo Trabajado 22,50 días 76,66 Bs. 1.724,85
Antigüedad Acumulada Bs. 21.962,23
Interés de Antigüedad Bs. 302,35
Indemnización por Despido Injustificado 120 107,97 Bs. 12.956,40
Preaviso 60 107,97
Bs. 6.478,20
Total a Pagar: Bs. 60.819,00

Señala que el ciudadano Carlos Parra Pacheco, reclama los siguientes conceptos:

Conceptos a Pagar Asignaciones Salarios Bs.
Vacaciones 2010-2011
Vacaciones Fraccionadas
7,5 días 63 Bs. 472,50
Bono Vacacional
Bono Vacacional Fraccionado 3,75 63 Bs. 236,25
Utilidades Fraccionadas 56,25 días 53 Bs. 2.981,25
Salario Pendiente 75 días 63 Bs. 4.725,00
Bono de Producción Fraccionado 22,5 días 53 Bs. 1.192,50
Antigüedad Acumulada Bs. 12.137,56
Interés de Antigüedad Bs. 167,09
Indemnización por Despido Injustificado 90 77,46 Bs. 6.971,40
Preaviso 60 77,46
Bs. 6.971,40
Total a Pagar: Bs. 33.540,06


Indica que la ciudadana Eglys Mena Barrios, reclama los siguientes conceptos:

Conceptos a Pagar Asignaciones Salarios Bs.
Vacaciones 2010-2011 30 días Bs. 84,83 Bs. 2.544,90
Vacaciones Fraccionadas
18,66 días Bs. 84,83 Bs. 1.582,92
Bono Vacacional 14 días Bs. 84,83 Bs. 1.187,62
Bono Vacacional Fraccionado 8,75 días Bs. 84,83 Bs. 742,26
Utilidades Fraccionadas 56,25 días Bs. 74,83 Bs. 4.209,18
Salario Pendiente 75 días Bs. 84,83 Bs. 6.362,25
Bono de Producción Fraccionado 22,50 días Bs. 74,83 Bs. 1.683,67
Domingo Trabajado 50 días Bs. 108 Bs. 5.400,00
Antigüedad Acumulada Bs. 30.399,80
Interés de Antigüedad Bs. 403,81
Indemnización por Despido Injustificado 150 105,44 Bs. 15.816,00
Preaviso 90 105,44
Bs. 9.489,06
Total a Pagar: Bs. 79.822,01


Indica que la ciudadana Ysmelys Jaquelin Rivas Mata, reclama los siguientes conceptos:

Conceptos a Pagar Asignaciones Salarios Bs.
Vacaciones 2010-2011 21 días Bs. 61 Bs. 1.281
Vacaciones Fraccionadas
9,16 días Bs. 61 Bs. 560
Bono Vacacional 9 días Bs. 61 Bs. 549
Bono Vacacional Fraccionado 4,5 días Bs. 61 Bs. 280
Utilidades Fraccionadas 56,25 días Bs. 51 Bs. 2.868,75
Salario Pendiente 75 días Bs. 61 Bs. 4.575,00
Bono de Producción Fraccionado 22,50 días Bs. 51 Bs. 1.147,50
Domingo Trabajado 16 días Bs. 152 Bs. 2.272,00
Antigüedad Acumulada Bs. 8.666,40
Interés de Antigüedad Bs. 115
Indemnización por Despido Injustificado 60 75,66 Bs. 4.540,00
Preaviso 30 75,66
Bs. 2.270,00
Total a Pagar: Bs. 29.124,65


Indica que el ciudadano Agnes Washington de Agredo, reclama los siguientes conceptos:

Conceptos a Pagar Asignaciones Salarios Bs.
Vacaciones 2010-2011
Vacaciones Fraccionadas
14,16 días Bs. 61 Bs. 863,76
Bono Vacacional
Bono Vacacional Fraccionado 7,5 días Bs. 61 Bs. 457,50
Utilidades Fraccionadas 56,25 días Bs. 51 Bs. 2.868,75
Salario Pendiente 75 días Bs. 61 Bs. 4.575,00
Bono de Producción Fraccionado 22,50 días Bs. 51 Bs. 1.147,50
Domingo Trabajado 12 días Bs. 152 Bs. 1.824,00
Antigüedad Acumulada Bs. 6.512,20
Interés de Antigüedad Bs. 86,50
Indemnización por Despido Injustificado 60 75,66 Bs. 4.540,00
Preaviso 30 75,66
Bs. 2.270,00
Total a Pagar: Bs. 25.145,21

Esgrime que demanda en su totalidad por los conceptos antes mencionados lo siguiente:

Trabajador Total a Pagar
Liliana Bolívar Brito Bs. 69.443,87
Kristian Rodríguez Agudelo Bs. 60.819,00
Carlos Parra Pachecho Bs. 33.540,06
Eglys Mena Barrios Bs. 79.822,01
Ysmelys Rivas Mata Bs. 29.124,65
Agnes Washington de Agredo Bs. 25.145,2
Total a Pagar Bs. 297.894


Aduce que solicita que se reconozca el tiempo de servicio prestado hasta el 21 de septiembre de 2011. Así como la indemnización por el despido, ya que se debió por causa imputable al patrono, por no cumplir con los deberes y obligaciones que le imponen las leyes ante el Estado Venezolano, adicionalmente solicita las costas y costos del presente juicio, los cuales deben incluir los honorarios profesionales, más los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales.

Esgrime que solicita la corrección monetaria y que la presente causa sea declarada Con Lugar.

IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Se deja expresa constancia que la parte demandada no consigno escrito de contestación a la demanda, en su debida oportunidad.

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Publica de Juicio, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de las siguientes cantidades y conceptos para los trabajadores: Vacaciones 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salario Pendiente, Bono de Producción Fraccionado, Domingo Trabajado, Antigüedad Acumulada, Interés de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, causas atribuible al patrono por omisión e incumplimientos a las leyes y no imputable a los trabajadores. Así se establece.

Como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 29 de Septiembre de 2014, el Juez debe revisar que dicha demanda no sea contraria a derecho a los efectos de declarar la confección ficta producida, pues dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. …omissis...”. (Cursivas y negrillas añadidas).

En atención a la norma trascrita, dada la incomparecencia de la demandada, ésta debe tenerse por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho su petición; es decir, que conforme a la regla de distribución de la carga probatoria; ante la consecuencia que plantea la norma citada, sólo debe esta sentenciadora realizar el correspondiente juicio de derecho, con base a la admisión de los hechos, debiendo entonces proceder a revisar la procedencia de los conceptos demandados; lo cual procede a efectuar en los términos siguientes:

Pruebas de las Partes Actoras:
En su escrito de promoción de pruebas, las actoras promovieron un conjunto de medios, de los cuales, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, se evacuaron los siguientes:

Instrumentales:

1.- marcado con el número “1”, correspondiente a recibos de pagos de la ciudadana Liliany Bolívar Brito, ubicado a los folios (138 al 176 de la primera pieza, 02 al 16 de la segunda pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia de los recibos de pagos de la ciudadana Liliany Bolívar Brito, donde indica el sueldo, seguro social obligatorio, bono nocturno, día feriado trabajado, régimen de empleo, seguro paro forzoso, F.A.O.V., retención I.S.L.R., renta telefónica mensual, descuento seguro hc, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Así se establece.

2.- marcado con el número “2”, correspondiente a recibos de pagos del ciudadano Carlos Parra, ubicado a los folios (17 al 21 de la segunda pieza, 63 85 de la segunda pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia de los recibos de pagos del ciudadano Carlos Parra, donde indica el sueldo, seguro social obligatorio, bono nocturno, día feriado trabajado, régimen de empleo, seguro paro forzoso, F.A.O.V., retención I.S.L.R., renta telefónica mensual, descuento seguro hc, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Así se establece.

3.- marcado con el número “3”, correspondiente a recibos de pagos de la ciudadana Eglys Menas Barrios, ubicado a los folios (22 al 62, 90 al 103 de la segunda pieza, 02 al 19 de la tercera). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia de los recibos de pagos de la ciudadana Eglys Menas Barrios, donde indica el sueldo, seguro social obligatorio, bono nocturno, día feriado trabajado, régimen de empleo, seguro paro forzoso, F.A.O.V., retención I.S.L.R., renta telefónica mensual, descuento seguro hc, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Así se establece.

4.- marcado con el número “4”, correspondiente a recibos de pagos de la ciudadana Agnes Washington de Agredo, ubicado a los folios (24 al 37 de la tercera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia de los recibos de pagos de la ciudadana Agnes Washington de Agredo, donde indica el sueldo, seguro social obligatorio, bono nocturno, día feriado trabajado, régimen de empleo, seguro paro forzoso, F.A.O.V., retención I.S.L.R., renta telefónica mensual, descuento seguro hc, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Así se establece.

5.- marcado con el número “5”, correspondiente a recibos de pagos de la ciudadana Rivas Mata Ysmelys, ubicado a los folios (42 al 55 de la tercera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia de los recibos de pagos de la ciudadana Rivas Mata Ysmelys, donde indica el sueldo, seguro social obligatorio, bono nocturno, día feriado trabajado, régimen de empleo, seguro paro forzoso, F.A.O.V., retención I.S.L.R., renta telefónica mensual, descuento seguro hc, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Así se establece.

6.- marcado con el número “6”, correspondiente a original de registro de demanda, ubicado a los folios (56 al 115 de la tercera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia registro de la presente demanda por ante el Registro Público del Municipio Heres Estado Bolívar con el escrito liberal, junto con su auto de entrada, admisión y cartel de notificación. Así se establece.

Informes:

1) Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Urbanización El Rosal, Torre “A”, Piso 9, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas. Este Tribunal deja expresa constancia que no consta a los autos, dicha resulta de la prueba, pero constan suficientes elementos para que esta Juzgadora dicte una decisión. Así se establece.

2) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Entidad Bancaria Banesco Banco Universal), ubicado en Caracas-Distrito Capital. Consta a los folios 56 al 109 de la cuarta pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia los números de cuenta de los actores y se remite movimientos bancarios de cada una de las cuentas de los actores, donde se evidencia los pagos de nomina que realizaba la sociedad mercantil Fiesta Casinos Guayana, J-307012315 a los actores en las cuentas antes descritas. Así se establece
3) Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ubicado en Caracas. Consta a los folios 49 al 53 de la cuarta pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia que la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniella Alexandra Nahum Paz, actuando con su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fiesta casinos Guayana, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fue admitida en fecha 06/02/2014, y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas mediante auto de admisión, se remitirá el presente expediente a la Corte primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Exhibición de Documentos:

1.- recibos de pagos de los actores durante la relación de trabajo
2.- libros de control de asistencia u horario de trabajo (horas extras) llevado por Fiesta Casinos Guayana, C.A.

Ahora bien, con relación a la interpretación acerca del contenido y alcance de la prueba de exhibición de documentos contenida en el Artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/06/2007, caso: GERMÁN EDUARDO DUQUE CORREDOR, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)., bajo la ponencia del Magistrado Doctor LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, dejó sentado lo siguiente:

(Omissis…)
“La Sala para decidir observa
La exhibición de documentos prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción..”

De la anterior sentencia supra transcrita, se extrae que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

 Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos;
 Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

En el caso concreto, al no haber sido exhibido los recibos de pagos de los actores durante la relación de trabajo por la parte demandada en la oportunidad legal, se aplican las consecuencias del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto se tiene como exacto el texto del documento, que rielan a los folios 138 al 176 de la primera pieza, folio 02 al 109 de la segunda pieza, y folios 02 al 55 de la tercera pieza, tal y cómo aparece de las copias consignadas por la parte accionante. Así se establece.

Con respecto al libro de control de asistencia u horario de trabajo, llevado por FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., el mismo no fue presentado en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio en razón de la incomparecencia de la demandada de autos a la referida audiencia, en este sentido se observa que la parte promovente no acompañó copia simple del referido libro, ni indicó los datos que debía conocer sobre el contenido de tales documentales, en consecuencia los mismos carecen de valor probatorio; por lo que no se aplican las consecuencias del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

Informes:

1) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Entidad Bancaria Banesco Banco Universal), ubicado en Caracas-Distrito Capital. Consta a los folios 56 al 109 de la cuarta pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia los números de cuenta de los actores y se remite movimientos bancarios de cada una de las cuentas de los actores, donde se evidencia los pagos de nomina que realizaba la sociedad mercantil Fiesta Casinos Guayana, J-307012315 a los actores en las cuentas antes descritas. Así se establece.

2) Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Urbanización El Rosal, Torre “A”, Piso 9, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas. Este Tribunal deja expresa constancia que no consta a los autos, dicha resulta de la prueba, pero constan suficientes elementos para que esta Juzgadora dicte una decisión. Así se establece.

3) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Consta a los folios 03 al 13 de la cuarta pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia que los actores Liliany Bolívar Brito, Kristian David Rodríguez Agudelo, Carlos Javier Parras Pacheco, Eglys Mena Barrios, Agnes Washington de Agredo y Rivas Mata Ysmelys Jaquelin, se encuentran registrados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por diferentes empresas los ingresos y egresos se detallan en el movimiento histórico del asegurado y el estatus de los mismos es cesante y las ciudadanas Jaquelin Rivas Mata, Eglys Yolanda Mena Barrios, tienen estatus activo. Así se establece.

Para decidir esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Valorados como han sido los medios probatorios, encuentra quien suscribe que las partes actoras han logrado probar que laboraron para la Sociedad Mercantil demandada Fiesta Casino Guayana, C.A., los ciudadanos Liliany Bolívar, desde el día 20 de octubre del año 2005 hasta el día 21 de septiembre del año 2011, Kristian Rodríguez, desde el día 30 de abril del año 2007 hasta el día 21 de septiembre del año 2011, Carlos Parra Pacheco, desde el día 03 de mayo del año 2008 hasta el día 21 de septiembre del año 2011, Eglys Mena, desde el día 27 de febrero del año 2003 hasta el día 21 de septiembre del año 2011, Ysmelys Rivas, desde el día 06 de mayo del año 2009 hasta el día 21 de septiembre del año 2011, y Agnes Washington, desde el día 19 de noviembre del año 2009 hasta el día 21 de septiembre del año 2011, asimismo este Tribunal tomara en cuenta el salario señalado por los accionantes en el libelo de demanda específicamente a los folios 1 al 35 de la pieza Nº 1.

1.- En cuanto a la cancelación de los días feriados trabajados, domingos, y horas extraordinarias esta juzgadora hace la siguiente consideración:

En cuanto a este concepto es importante resaltar que cuando se alegan acreencias en exceso de las legales como en el presente caso, la carga probatoria corresponde a los demandantes, conforme a lo dispuesto en reiteradas sentencias de nuestra sala de adscripción.

En tal sentido, es oportuno para esta sentenciadora señalar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, en el juicio interpuesto por la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA viuda DE AVENDAÑO, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija JENNIFER SOLANGE AVENDAÑO GARCÍA, y la ciudadana YURAIMA DEL VALLE AVENDAÑO GARCÍA, viuda e hijas, respectivamente, del ciudadano JOSÉ INOCENTE AVENDAÑO RAMÍREZ, demandaron por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la empresa TELEPLASTIC C.A.

…”Ha sostenido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó horas extras, en el caso bajo examen, y habiendo reclamado el pago de tres mil horas extras por todo el tiempo de la relación laboral.
La Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, en el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano DOUGLAS WILFREDO DÍAZ AMARO, representado por el abogado José Luis Vásquez Navarro, contra la sociedad mercantil DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA L.L.C., C.A., esta la Sala observa:
Las horas extras son circunstancias de hecho especiales que no se corresponden con los supuestos del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no se puede imputar la consecuencia jurídica prevista en el artículo mencionado cuando se determine la carga de la prueba.
Adicionalmente, no existe norma legal que establezca que cuando se trabaja fuera del domicilio se presuma la existencia de horas extras trabajadas, razón por la cual no resultan aplicables al caso concreto el artículo 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todas aquellas pretensiones en exceso de las legales constituyen carga procesal única y exclusiva de la parte actora, independientemente de la forma como la demandada de contestación a la demanda. En consecuencia, era carga del actor demostrar las horas extraordinarias restantes que alegó haber trabajado, lo cual no hizo.

Así pues, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 444 del 10 de Julio de 2003 (caso: Guzmán Jaime Granados Ramírez contra la Sociedad Mercantil Aerotécnica, S.A., (HELICÓPTEROS); estableció que:

“(…)Pues bien, en el caso que se examina, considera esta Sala que el sentenciador de alzada se ajusta a los criterios anteriormente expuestos, en vista de que al determinar cuales fueron los hechos controvertidos en el proceso, entre los que se encuentra específicamente el reclamo de horas extraordinarias, días de descanso y en virtud de la negativa y el rechazo realizado por la demandada en la contestación, al expresar que el trabajador no estaba a disposición del patrono durante las veinticuatro horas del día, de todos y cada uno de los días en que tuvo vigencia la relación laboral, negando y rechazando a su vez como consecuencia de aquello, la pretensión del actor al reclamar conceptos derivados por horas extraordinarias, días de descanso semanal y feriados, debía el sentenciador y así lo hizo, determinar estos hechos y su consiguiente condenatoria, fundamentándose con los elementos probatorios cursantes en autos, labor ésta que fue realizada adecuadamente por el juez de la recurrida, cuando señaló “que no se evidencia de las pruebas cursantes en el expediente, especialmente las promovidas por la empresa demandada, ningún hecho que pudiera favorecer las pretensiones del trabajador con relación al reclamo de los conceptos señalados por horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso y feriados trabajados”.


Visto lo anterior y expuesto como ha sido por la jurisprudencia de la Sala de Adscripción, tenemos que para determinar la procedencia de las los domingos, feriados trabajados y horas extraordinarias, solicitado por los demandantes, las cuales constituyen excedentes legales, deben probarse las delimitadas en el libelo. En el caso bajo estudio, se observa, que los demandante no determinaron y descrito a que domingos, feriados trabajados y horas extraordinarias de los cuales a su decir se les adeuda sin indicar, día, mes y años correspondientes, siendo obligación del actor discriminar los conceptos anteriormente señalados y cuando los genero. En consecuencia de ello, declara improcedente los 50 domingos y feriados trabajados y 200 horas nocturnas, alegadas por los ciudadanos: LILIANY BOLIVAR BRITO y KRISTIAN RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER PARRA PACHECO y los 50 domingos y feriados reclamados por la ciudadana EGLYS MENA BARRIOS y LOS 30 días domingos y feriados trabajados, reclamados por los ciudadanos: RIVAS MATA YSMELYS JAQUELIN y WASHINTON DE AGREDO AGNE, así como las horas extraordinarias reclamados por los demandantes anteriormente nombrados. Así se decide.-

2. BONO DE PRODUCCION
Ahora bien visto, que el bono de producción alegado por los demandantes constituye excedentes legales, y por ser un exceso de ley, corresponde al demandante, probar el otorgamiento del mismo, en el presente caso observa quien decide, de las actas que conforman el presente asunto que no se desprende elemento alguno que evidencie ante esta Juzgadora que la empresa otorgue a sus trabajadores bono de producción correspondiente a 30 días de salarios, en razón a ello debe forzosamente este Sentenciadora declarar Improcedente el referido concepto Así se decide.-

3. UTILIDADES.
Alegan los demandantes que la empresa FIESTA CASINO C.A., les cancelaba 75 días de utilidades, ahora bien en cuanto a este concepto, se evidencia quien suscribe la presente decisión, que la folio 101 de la segunda pieza, consta recibo de utilidades, donde se desprende que la empresa demandada cancelo 75 días de utilidades, motivado a ello, esta Juzgadora declara PROCEDENTE el referido concepto para todos los demandante plenamente identificados en auto, y así, serán expresamente condenadas. Así se decide.

4.- DE LA INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes al presente asunto, se evidencia que le cierre temporal sancionado por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES a la empresa FIESTA CASINO GUAYANA C.A., se debe al incumplimiento de deberes formales de la empresa y asimismo se evidencia que los accionante continuaron sus labores después del cierre de la referida empresa según se desprende de la prueba de informe dirigido a la entidad bancaria BANESCO Banco Universal la misma, donde se observa los depósitos de pagos de nómina a los trabajadores en fechas posteriores a la del cierre de la empresa siendo la ultima fecha de pago el 17 de julio de 2012, todo lo cual, lleva a concluir a esta Sentenciadora que los demandantes fueron despedidos injustificadamente; ya que, no se desprende de autos que hayan incurrido en alguna de las causales de despido justificado o que se haya tratado de una causa ajena a la voluntad de las partes, razón por la cual, se hacen procedentes las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 125 ejusdem; y así, serán expresamente condenadas. Así se decide.

5.- Por cuanto se evidencia que el patrono no dio cumplimiento al pago que le corresponde por ley a los accionantes, se declararan procedentes los siguientes conceptos:

5.1- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Ciudadana: Liliany Bolívar.
Fecha de Ingreso: 20/10/2005.
Fecha de Egreso: 21/09/2011.
Duración de la relación laboral: 05 años y 11 meses.


Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
oct-05
nov-05
dic-05
ene-06
feb-06 483,75 20,65 4,30 0,40 25,35 5 126,77
mar-06 483,75 20,65 4,30 0,40 25,35 5 126,77
abr-06 483,75 20,65 4,30 0,40 25,35 5 126,77
may-06 483,75 20,65 4,30 0,40 25,35 5 126,77
jun-06 615,01 22,68 4,73 0,44 27,85 5 139,23
jul-06 615,01 22,68 4,73 0,44 27,85 5 139,23
ago-06 615,01 22,68 4,73 0,44 27,85 5 139,23
sep-06 615,01 22,68 4,73 0,44 27,85 5 139,23
oct-06 615,01 24,95 5,20 0,49 30,63 5 153,17
nov-06 615,01 24,95 5,20 0,49 30,63 5 153,17
dic-06 615,01 24,95 5,20 0,49 30,63 5 153,17
ene-07 615,01 26,4 5,50 0,51 32,41 5 162,07
feb-07 615,01 26,4 5,50 0,51 32,41 5 162,07
mar-07 615,01 26,4 5,50 0,51 32,41 5 162,07
abr-07 615,01 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
may-07 615,01 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
jun-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
jul-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
ago-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
sep-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
oct-07 840 31,68 6,60 0,70 38,98 7 272,89
nov-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
dic-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
ene-08 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
feb-08 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
mar-08 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
abr-08 840 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
may-08 840 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
jun-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
jul-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
ago-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
sep-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
oct-08 1.450,00 41,17 8,58 1,03 50,78 9 456,99
nov-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
dic-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
ene-09 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
feb-09 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
mar-09 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
abr-09 1.450,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
may-09 1.450,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
jun-09 1.770,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
jul-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
ago-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
sep-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
oct-09 1.770,00 49,43 10,30 1,37 61,10 5 305,50
nov-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
dic-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
ene-10 1.770,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
feb-10 1.770,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
mar-10 1.770,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
abr-10 1.770,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
may-10 1.770,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
jun-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
jul-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
ago-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
sep-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
oct-10 2.125,00 63,06 13,14 1,93 78,12 11 859,37
nov-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
dic-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
ene-11 2.300,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
feb-11 2.300,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
mar-11 2.300,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
abr-11 2.300,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
may-11 2.300,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
jun-11 2.300,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
jul-11 2.300,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
ago-11 2.300,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
sep-11 2.300,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
19.248,10

Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 19.248,10. Y así se establece.-

5.2- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

5.3 - Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2011

Último salario básico diario: Bs. 79,77

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2011 13,75 Bs. 79,77 Bs. 1.096,83
TOTAL Bs. 1.096,83


360 ------ 15
330---- X = 13,75 X 79,77 = 1.096,83

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 1.096,83. Y Así se establece.-

5.4 Bono Vacacional Fraccionado:

Último salario básico diario: Bs. 79,77

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional Fraccionados 2011 11 Bs. 79,77 Bs. 877,47
TOTAL Bs. 877,47


360 ------ 12
330---- X = 11 X 79,77 = .877, 47.

Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional fraccionado 2011, la cantidad de Bs. 877,47. Y Así se establece.-


5. 5- Utilidades Fraccionadas 2011:

360 ---------75 días
330 días-----x = 68,75 días

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2011 79,77 68,75 Bs. 5.484,18
Total Bs. 5.484,18

Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 5.484,18. Y así se establece.-

5. 6.- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso

Indemnización por Despido Injustificado 150 x 79,77 = 11.965,5
Preaviso
60 x 79,77 = 4.786,2
Total Bs. 16.751,7

Para un total a cancelar por Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, la cantidad de Bs. 5.982,85. Y así se establece.-

En suma, se adeudan a la ciudadana Liliany Bolívar, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 19.248,10.
- Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, Bs. 1.096,83.
- Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2011, Bs. 877,47.
- Por el concepto de utilidades fraccionadas Bs. 5.484,18.
- Por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, Bs. 16.751,7.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 43.458,28. Y así se decide.




6.- Prestación de Antigüedad del Ciudadano: Kristian Rodríguez Agudelo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Fecha de Ingreso: 30/04/2007.
Fecha de Egreso: 21/09/2011.
Duración de la relación laboral: 04 años y 5 meses.


Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
abr-07
may-07
jun-07
jul-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
ago-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
sep-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
oct-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
nov-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
dic-07 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
ene-08 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
feb-08 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
mar-08 840 31,68 6,60 0,62 38,90 5 194,48
abr-08 840 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
may-08 840 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
jun-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
jul-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
ago-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
sep-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
oct-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
nov-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
dic-08 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
ene-09 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
feb-09 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
mar-09 1.450,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
abr-09 1.450,00 45,3 9,44 1,01 55,74 7 390,21
may-09 1.450,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
jun-09 1.770,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
jul-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
ago-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
sep-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
oct-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
nov-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
dic-09 1.770,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
ene-10 1.770,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
feb-10 1.770,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
mar-10 1.770,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
abr-10 1.770,00 63,06 13,14 1,58 77,77 9 699,97
may-10 1.770,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
jun-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
jul-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
ago-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
sep-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
oct-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
nov-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
dic-10 2.125,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
ene-11 2.300,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
feb-11 2.300,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
mar-11 2.300,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
abr-11 2.300,00 72,52 15,11 2,01 89,64 11 986,07
may-11 2.300,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
jun-11 2.300,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
jul-11 2.300,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
ago-11 2.300,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
sep-11 2.300,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
16.863,85

Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 16.863,85. Y así se establece.-

6.1- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

6.2- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2011

Último salario básico diario: Bs. 79,77

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2011 6,5 Bs. 79,77 Bs. 498,56
TOTAL Bs. 498,56


360 ------ 15
150---- X = 6,5 X 79,77 = 498,56

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 498,56. Y Así se establece.-

6.3 Bono Vacacional Fraccionado:

Último salario básico diario: Bs. 79,77

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional Fraccionados 2011 4,16 Bs. 79,77 Bs. 331,84
TOTAL Bs. 331,84


360 ------ 10
150---- X = 4,16 X 79,77 = 331,84

Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional fraccionado 2011, la cantidad de Bs. 331,84. Y Así se establece.-


6.4 Utilidades Fraccionadas 2011:

360 ---------75 días
150 días-----x = 31,25 días

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2011 79,77 31,25 Bs. 2.492,81
Total Bs. 2.492,81

Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 2.492,81. Y así se establece.-

6.5.- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso

Indemnización por Despido Injustificado 120 x 79,77 = 9572,4
Preaviso
60 x 79,77 = 4.786,2
Total Bs. 14.358,6

Para un total a cancelar por Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, la cantidad de Bs. 14.358,6. Y así se establece.-

En suma, se adeudan al ciudadano Kristian Rodríguez Agudelo, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 16.863,85.
- Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, Bs. 498,56.
- Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2011, Bs. 331,84.
- Por el concepto de utilidades fraccionadas Bs. 2.492,81.
- Por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, Bs. 14.358,6.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 34.545,66. Y así se decide.

7.- Prestación de Antigüedad del ciudadano: Carlos Parra Pacheco, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Fecha de Ingreso: 03/05/2008.
Fecha de Egreso: 21/09/2011.
Duración de la relación laboral: 03 años y 4 meses.


Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
mar-08
abr-08
may-08
jun-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
jul-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
ago-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
sep-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
oct-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
nov-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
dic-08 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
ene-09 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
feb-09 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
mar-09 800,00 41,17 8,58 0,80 50,55 5 252,74
abr-09 800,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
may-09 1.225,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
jun-09 1.225,00 45,3 9,44 0,88 55,62 5 278,09
jul-09 1.225,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
ago-09 1.225,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
sep-09 1.225,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
oct-09 1.225,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
nov-09 1.225,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
dic-09 1.225,00 49,43 10,30 0,96 60,69 5 303,45
ene-10 1.225,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
feb-10 1.225,00 54,83 11,42 1,07 67,32 5 336,60
mar-10 1.225,00 54,83 11,42 1,22 67,47 7 472,30
abr-10 1.225,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
may-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
jun-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
jul-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
ago-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
sep-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
oct-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
nov-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
dic-10 1.540,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
ene-11 1.605,00 63,06 13,14 1,23 77,42 5 387,12
feb-11 1.605,00 63,06 13,14 1,58 77,77 5 388,87
mar-11 1.605,00 63,06 13,14 1,23 77,42 9 696,81
abr-11 1.605,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
may-11 1.605,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
jun-11 1.605,00 72,52 15,11 1,41 89,04 5 445,19
jul-11 1.605,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
ago-11 1.605,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
sep-11 1.605,00 79,77 16,62 1,55 97,94 5 489,70
14.089,36

Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 14.089,36. Y así se establece.-

7.1.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

7.2 – Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2011

Último salario básico diario: Bs. 79,77

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2011 5 Bs. 79,77 Bs. 398,85

TOTAL Bs. 398,85



360 ------ 15
120---- X = 5 X 79,77 = 398,85

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 398,85. Y Así se establece.-

7.3 Bono Vacacional Fraccionado:

Último salario básico diario: Bs. 79,77

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional Fraccionados 2011 3 Bs. 79,77 Bs. 293,31
TOTAL Bs. 293,31


360 ------ 9
120---- X = 3 X 79,77 = 293,31
Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional fraccionado 2011, la cantidad de Bs. 293,31. Y Así se establece.-


7.4.- Utilidades Fraccionadas 2011:

360 ---------75 días
120 días-----x = 25 días

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2011 79,77 25 Bs. 1.994,25
Total Bs. 1.994,25

Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 1.994,25. Y así se establece.-

7.5.- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso

Indemnización por Despido Injustificado 90 x 79,77 = 7.179,3
Preaviso
60 x 79,77 = 4.786,2
Total Bs. 11.965,5

Para un total a cancelar por Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, la cantidad de Bs. 11.965,5. Y así se establece.-

En suma, se adeudan al ciudadano Carlos Parra Pacheco, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 14.089,36.
- Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, Bs. 398,85.
- Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2011, Bs. 293,31.
- Por el concepto de utilidades fraccionadas Bs. 1.994,25.
- Por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, Bs. 11.965,5.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 28.741,27. Y así se decide.

8.- Prestación de Antigüedad de la ciudadana: Eglys Mena Barrios de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Fecha de Ingreso: 27/02/2003.
Fecha de Egreso: 21/09/2011.
Duración de la relación laboral: 08 años y 7 meses.

Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
feb-03
mar-03
abr-03
may-03 190,08 6,33 1,32 0,12 7,77 5 38,86
jun-03 190,08 6,33 1,32 0,12 7,77 5 38,86
jul-03 209,08 6,96 1,45 0,14 8,55 5 42,73
ago-03 209,08 6,96 1,45 0,14 8,55 5 42,73
sep-03 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
oct-03 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
nov-03 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
dic-03 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
ene-04 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
feb-04 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
mar-04 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
abr-04 247,1 8,23 1,71 0,16 10,10 5 50,52
may-04 296,52 9,88 2,06 0,19 12,13 5 60,65
jun-04 296,52 9,88 2,06 0,19 12,13 5 60,65
jul-04 296,52 9,88 2,06 0,19 12,13 5 60,65
ago-04 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
sep-04 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
oct-04 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
nov-04 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
dic-04 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
ene-05 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
feb-05 321,23 10,7 2,23 0,24 13,17 5 65,83
mar-05 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
abr-05 321,23 10,7 2,23 0,21 13,14 5 65,69
may-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
jun-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
jul-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
ago-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
sep-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
oct-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
nov-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
dic-05 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
ene-06 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
feb-06 405 13,5 2,81 0,34 16,65 5 83,25
mar-06 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
abr-06 405 13,5 2,81 0,26 16,58 5 82,88
may-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
jun-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
jul-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
ago-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
sep-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
oct-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
nov-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
dic-06 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
ene-07 465,75 15,52 3,23 0,30 19,06 5 95,28
feb-07 566,83 18,89 3,94 0,52 23,35 5 116,75
mar-07 566,83 18,89 3,94 0,37 23,19 5 115,96
abr-07 566,83 18,89 3,94 0,37 23,19 5 115,96
may-07 566,83 18,89 3,94 0,37 23,19 5 115,96
jun-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
jul-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
ago-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
sep-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
oct-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 7 237,72
nov-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
dic-07 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
ene-08 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
feb-08 830 27,66 5,76 0,85 34,27 5 171,34
mar-08 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
abr-08 830 27,66 5,76 0,54 33,96 5 169,80
may-08 996 33,2 6,92 0,65 40,76 5 203,81
jun-08 996 33,2 6,92 0,65 40,76 5 203,81
jul-08 996 33,2 6,92 0,65 40,76 5 203,81
ago-08 996 33,2 6,92 0,65 40,76 5 203,81
sep-08 996 33,2 6,92 0,65 40,76 5 203,81
oct-08 996 33,2 6,92 0,65 40,76 9 366,86
nov-08 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
dic-08 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
ene-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
feb-09 1.770,00 59 12,29 1,97 73,26 5 366,29
mar-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
abr-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
may-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
jun-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
jul-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
ago-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
sep-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
oct-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
nov-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
dic-09 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
ene-10 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
feb-10 1.770,00 59 12,29 2,13 73,42 5 367,11
mar-10 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
abr-10 1.770,00 59 12,29 1,15 72,44 5 362,19
may-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
jun-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
jul-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
ago-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
sep-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
oct-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 11 956,60
nov-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
dic-10 2.125,00 70,83 14,76 1,38 86,96 5 434,82
ene-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
feb-11 2.245,00 74,83 15,59 2,91 93,33 5 466,65
mar-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
abr-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
may-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
jun-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
jul-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
ago-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 459,37
sep-11 2.245,00 74,83 15,59 1,46 91,87 5 38,86
19.475,77

Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 19.457,77. Y así se establece.-

8.1.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

8.2.- Vacaciones 2010 y Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional 2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011

Último salario básico diario: Bs. 74,83

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones 2010 14 Bs. 74,83 Bs. 1047,62

Vacaciones Fraccionadas 2011-2011 8,75 Bs. 74,83 Bs. 654,76

TOTAL Bs. 1.702,38



360 ------ 15
210---- X = 8,75 X 74,83 = 654,76

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones 2010 y Vacaciones Fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 1.702,38. Y Así se establece.-

8.3 Bono Vacacional Fraccionado:

Último salario básico diario: Bs. 74,83

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2010 14 Bs. 74,83 Bs. 1.047,62

Bono Vacacional Fraccionados 2011 8,75 Bs. 74,83 Bs. 654,76
TOTAL Bs. 1.702,38



360 ------ 15
210---- X = 8,75X 74,83 = 654,76

Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional fraccionado 2011, la cantidad de Bs. 1.702,38. Y Así se establece.-


8.4.- Utilidades Fraccionadas 2011:

360 ---------75 días
210 días-----x = 43,75 días

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2011 74,83 43,75 Bs. 3.273,81
Total Bs. 3.273,81

Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 3.273,81. Y así se establece.-

8.5.- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso

Indemnización por Despido Injustificado 150 x 74,83 = 11.224,5
Preaviso
90 x 74,83 = 6.734,7
Total Bs. 17.959,2

Para un total a cancelar por Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, la cantidad de Bs. 17.959,2. Y así se establece.-

En suma, se adeudan a la ciudadana: Eglys Mena Barrios, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 19.457,77.
- Por el concepto de Vacaciones 2010 y Vacaciones Fraccionadas 2011, Bs. 1.702,38.
- Por el concepto de Bono Vacacional 2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011, Bs. Bs. 1.702,38
- Por el concepto de utilidades fraccionadas Bs. 3.273,81.
- Por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, Bs. 17.959,2.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 44.095,54. Y así se decide.

9.- Prestación de Antigüedad de la ciudadana: Ysmelys Jaquelin Rivas Mata de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Fecha de Ingreso: 06/05/2009.
Fecha de Egreso: 21/09/2011.
Duración de la relación laboral: 02 años y 4 meses.

Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
may-09
jun-09
jul-09
ago-09 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
sep-09 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
oct-09 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
nov-09 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
dic-09 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
ene-10 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
feb-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
mar-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
abr-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
may-10 1.224,00 40,8 8,50 0,91 50,21 5 251,03
jun-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
jul-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
ago-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
sep-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
oct-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
nov-10 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
dic-10 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
ene-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
feb-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
mar-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
abr-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
may-11 1.530,00 51 10,63 1,28 62,90 7 440,30
jun-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
jul-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
ago-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
sep-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
7.014,14

Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 7.014,14. Y así se establece.-

9.1.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

9.2.- Vacaciones 2010 y Vacaciones Fraccionadas 2011 y Bono Vacacional 2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011

Último salario básico diario: Bs. 51

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones 2010 15 Bs. 51 Bs. 765

Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 5 Bs. 51 Bs. 255

TOTAL Bs. 1.020,00



360 ------ 9
120---- X = 5 X 51 = 255

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones 2010 y Vacaciones Fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 1.020,00. Y Así se establece.-

9.3 Bono Vacacional Fraccionado 2011:

Último salario básico diario: Bs. 51

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2010 8 Bs. 51 Bs. 408

Bono Vacacional Fraccionado 2011 3 Bs. 51 Bs. 153

TOTAL Bs. 561


360 ------ 9
120---- X = 3 X 51 = 153


Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional 2010 y bono vacacional fraccionado 2011, la cantidad de Bs. 561. Y Así se establece.-


9.4.- Utilidades Fraccionadas 2011:

360 ---------75 días
120 días-----x = 25 días

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2011 51 25 Bs. 1.275
Total Bs. 1.275

Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 1.275. Y así se establece.-

9.5.- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso

Indemnización por Despido Injustificado 60 x 51 = 3.060
Preaviso
30 x 51 = 1.530
Total Bs. 4.590

Para un total a cancelar por Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, la cantidad de Bs. 4.590. Y así se establece.-

En suma, se adeudan a la ciudadana: Ysmelys Jaquelin Rivas Mata, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 7.014,14.
- Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, Bs. 1.020,00.
- Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2011, Bs. 561.
- Por el concepto de utilidades fraccionadas Bs. 1.275.
- Por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, Bs. 4.590.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 14.460,14. Y así se decide.

9.- Prestación de Antigüedad del ciudadano: Agnes Washington de Agredo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Fecha de Ingreso: 19/11/2009.
Fecha de Egreso: 21/09/2011.
Duración de la relación laboral: 01 año y 10 meses.


Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
nov-09
dic-09
ene-10
feb-10 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
mar-10 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
abr-10 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
may-10 968,00 32,26 6,72 0,63 39,61 5 198,04
jun-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
jul-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
ago-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
sep-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
oct-10 1.224,00 40,8 8,50 0,79 50,09 5 250,47
nov-10 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
dic-10 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
ene-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
feb-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
mar-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
abr-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
may-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
jun-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
jul-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
ago-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
sep-11 1.530,00 51 10,63 0,99 62,62 5 313,08
5.488,41

Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 5.488,41. Y así se establece.-

9.1.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

9.2.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2011

Último salario básico diario: Bs. 51

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2011 12,5 Bs. 51 Bs. 637,5

TOTAL Bs. 637,5



360 ------ 15
300---- X = 12,5 X 51 = 637,5

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 637,5. Y Así se establece.-

9.3 Bono Vacacional Fraccionado:

Último salario básico diario: Bs. 51

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional Fraccionados 2011 Bs. 51 Bs. 297,33
TOTAL Bs. 297,33


360 ------ 7
300---- X = 5,83 X 51 = 297,33

Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional fraccionado 2011, la cantidad de Bs. 297,33. Y Así se establece.-

9.4- Utilidades Fraccionadas 2011:

360 ---------75 días
300 días-----x = 62,5 días

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2011 51 62,5 Bs. 3.187,5
Total Bs. 3.187,5

Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de Bs. 3.187,5. Y así se establece.-

9.5.- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso

Indemnización por Despido Injustificado 60 x 51 = 3.060
Preaviso
30 x 51 = 1530
Total Bs. 4.590

Para un total a cancelar por Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, la cantidad de Bs. 4.590. Y así se establece.-

En suma, se adeudan al ciudadano Agnes Washington de Agredo, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 5.488,41.
- Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011, Bs. 637,5
- Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2011, Bs. 297,33.
- Por el concepto de utilidades fraccionadas Bs. 3.187,5.
- Por el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, Bs. 4.590.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 14.200,74. Y así se decide.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 21 de septiembre del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 21 de septiembre del año 2011 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 21 de septiembre del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y así se decide.-

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha del despido. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado los ciudadanos LILIANY BOLIVAR BRITO, KRISTIAN DAVID RODRIGUEZ AGUDELO, CARLOS JAVIER PARRAS PACHECO, EGLYS MENA BARRIOS, AGNES WASHINGTON DE AGREDO Y RIVAS MATA YSMELYS JAQUELIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.901.447, V- 17.631.463, V- 21.165.940, V- 12.003.754, V- 16.164.493 Y V- 13.837.689, respectivamente, en contra de la empresa FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., plenamente identificada en autos.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS