REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 09 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000063
ASUNTO : FP11-L-2012-000063

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO – DESISTIMIENTO
DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por AJUSTE DE REMUNERACIÓN DE PENSIÓN, incoado por los ciudadanos ELADIO MOTA, NOEL GRILLET, MIGUEL SERRADA, GALINDO BLAS, ISIDRO CASTRO, JOSÉ SILVA, JESÚS REBOLLEDO, FELIPE SANTIAGO, ARGELIO DÍAZ, EUSEBIO PAZ, ORAZIO MARINILLI, EUFEMIA VIÑA, LOURDES SALAZAR, ALFREDO GONZÁLEZ, SIMÓN LEÓN, GLORIS CEDEÑO, ARNALDO ORELLANA, FREDI VELÍZ, MANUEL CARRASCO, LUIS MONTOYA, CESAR ECHEGARAY, ELIA LICCIONI y ARGELIA PÉREZ, venezolanos e italiano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.592.323, 3.158.910, 3.899.561, 1.593.649, 3.902.010, 1.593.856, 799.695, 2.257.357, 2.907.520, 1.914.009, 473.050, 2.665.005, 3.873.646, 1.590.702, 1.383.737, 2.636.111, 4.212.321, 5.247.869, 4.080.894, 2.909.882, 2.011.746, 3.018.392 y 3.019.943, respectivamente, en contra de las empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia de la parte actora debidamente representada por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.826, actuando en representación de los ciudadanos ELADIO MOTA, NOEL GRILLET, MIGUEL SERRADA, GALINDO BLAS, ISIDRO CASTRO, JOSÉ SILVA, JESÚS REBOLLEDO, FELIPE SANTIAGO, ARGELIO DÍAZ, EUSEBIO PAZ, ORAZIO MARINILLI, EUFEMIA VIÑA, LOURDES SALAZAR, ALFREDO GONZÁLEZ, SIMÓN LEÓN, GLORIS CEDEÑO, ARNALDO ORELLANA, FREDI VELÍZ, MANUEL CARRASCO, LUIS MONTOYA, CESAR ECHEGARAY, ELIA LICCIONI y ARGELIA PÉREZ, venezolanos e italiano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.592.323, 3.158.910, 3.899.561, 1.593.649, 3.902.010, 1.593.856, 799.695, 2.257.357, 2.907.520, 1.914.009, 473.050, 2.665.005, 3.873.646, 1.590.702, 1.383.737, 2.636.111, 4.212.321, 5.247.869, 4.080.894, 2.909.882, 2.011.746, 3.018.392 y 3.019.943, respectivamente. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A. debidamente representada por las ciudadanas EVELING AVELLAN y MARIANA CAROLINA MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 70.876 y 118.041, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderadas judiciales. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, incoado por los ciudadanos ELADIO MOTA, NOEL GRILLET, MIGUEL SERRADA, GALINDO BLAS, ISIDRO CASTRO, JOSÉ SILVA, JESÚS REBOLLEDO, FELIPE SANTIAGO, ARGELIO DÍAZ, EUSEBIO PAZ, ORAZIO MARINILLI, EUFEMIA VIÑA, LOURDES SALAZAR, ALFREDO GONZÁLEZ, SIMÓN LEÓN, GLORIS CEDEÑO, ARNALDO ORELLANA, FREDI VELÍZ, MANUEL CARRASCO, LUIS MONTOYA, CESAR ECHEGARAY, ELIA LICCIONI y ARGELIA PÉREZ, venezolanos e italiano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.592.323, 3.158.910, 3.899.561, 1.593.649, 3.902.010, 1.593.856, 799.695, 2.257.357, 2.907.520, 1.914.009, 473.050, 2.665.005, 3.873.646, 1.590.702, 1.383.737, 2.636.111, 4.212.321, 5.247.869, 4.080.894, 2.909.882, 2.011.746, 3.018.392 y 3.019.943, respectivamente, en contra de la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Seguidamente, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.


Las co-apoderadas judiciales de la parte demandada,



El Abogado Asistente

Abg. Carlos Julio Irigoyen



La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

PCAR./anm/ci.