REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-001087
Con vista al escrito que antecede presentado por los ciudadanos GABRIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.693.362, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.750, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL ANTONIO LEON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.391.212, en su condición de Presidente de la parte demandada ASOCIACION CIVIL OPERADORA DE TAXIS POPULAR SIMON BOLIVAR, mediante el cual presentan acuerdo a fin de poner fin al juicio contentivo de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en el cual se da cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos :
Mediante decisión de fecha 09 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz , y que cursa a los folios 113 al 117, se declaró con lugar la acción intentada, condenando a la demandada al pago de la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.178.027, 81) por los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs 52.895,27 Indemnización por despido injustificado Bs 26.386,50
Vacaciones y Bono vacacional Bs 4.277,89
Utilidades vencidas y fraccionadas Bs 2.916,75
Beneficio de Alimentación Bs. 1.691,00
Horas Extras Diurnas Bs. 58.611,60
Horas Extras Nocturnas Bs. 31.248,80
Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, previa consignación de la experticia complementaria del fallo decreto la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, por cuanto una vez revisado el acuerdo suscrito entre las partes, así como los términos y condiciones que lo conforman, se pudo constatar que las partes dan cumplimiento al monto de la condena y visto que de su contenido se infiere que al trabajador quien contó con la asesoria brindada por un profesional del derecho, le fue entregada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000.00) mediante UN (01) cheque de Gerencia distinguido con el Nº 47351702, girado contra el Banco Bancaribe, a su apoderado judicial se le entrego cheque de Gerencia signado con el Nº 25051703, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) de la entidad bancaria Bancaribe, por honorarios profesionales generados en el proceso, así como las costas, de la manera detallada en las Cláusulas A y C del acuerdo consignado por ante la Unidad de distribución y Recepción de Documentos, declarando las partes en la Cláusula f que a la firma del acuerdo queda resuelta la relación laboral y procesal que existió entre las partes, por lo que el ejecutante, no tendrá ningún derecho a reclamar cantidad alguna por la ejecución del fallo, solicitando en consecuencia, que se extinga el proceso, así como las medidas decretadas en virtud del cumplimiento por parte de la demandada de la suma condenada y el pago de los honorarios del experto quien recibió en fecha 28-04-2015, la cantidad de Bs. 15.000.00, por concepto de la elaboración del Informe Pericial en la presente causa., motivo por el cual visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 09/05/13 que declaró con lugar la demanda, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Juana León Urbano.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodriguez
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:20 a.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodriguez
JLU.
12032015.-
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