REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000031
ASUNTO : FP11-L-2012-000031
Con vista al escrito que antecede presentado por los ciudadanos MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.693.237, parte actora, debidamente asistido por el abogado LEIVIS MUSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.962, por una parte y por la otra porta la abogada LICET MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles MULTISERVICIOS LOPEZ EXPRES, F.P., y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS, C.A., entidades de trabajo demandadas, mediante el cual presentan acuerdo a fin de poner fin al juicio contentivo de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en el cual se hace entrega a la parte actora cheque distinguidos con los Nº 18332483 por la cantidad de Bs. 26.337,33 y el otro por la cantidad de Bs. 8.779,11 en la presente causa, en el cual se da cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos :
Mediante decisión de fecha 17 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que cursa a los folios 46 al 96, se declaró parcialmente con lugar la acción intentada, condenando a la demandada al pago de la suma de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.188,33) por los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs 7.958.33 Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 Bs 5.490.00
Utilidades Fraccionadas 2009-2010 Bs 3.740.00
Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 11 de marzo de 2015, este tribunal le dio entrada y curso de ley al expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Juicio Del Trabajo, el cual por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Puerto Ordaz, correspondió su conocimiento a este Juzgado para iniciar la respectiva fase de ejecución.
En este orden de ideas, por cuanto una vez revisado el acuerdo suscrito entre las partes, así como los términos y condiciones que lo conforman, se pudo constatar que las partes en virtud de conversaciones realizadas entre ellos, teniendo la capacidad y disposición, sin coacción y con voluntad propia, a los efectos de evitar gastos mayores y darle celeridad y finalización a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico con relación a los actos de auto composición procesal , decidieron de mutuo acuerdo convenir las exigencias del trabajador considerando la sentencia definitivamente firme, de tal manera que convinieron un único pago a los efectos de cumplir con el monto de la condena determinado por mutuo acuerdo los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, arrojando como monto global la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.116.44) discriminado en el convenio en cuestión, y visto que de su contenido se infiere que al trabajador MIGUEL GARCIA, quien contó con la asesoria brindada por un profesional del derecho, le fue entregada la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.337.33) mediante UN (01) cheque distinguido con el Nº 18332483, girado contra el Banco Bancaribe, a su apoderado judicial se le entrego cheque signado con el Nº 49632484, por la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.779.00) de la entidad bancaria Bancaribe, por honorarios profesionales generados en el proceso, así como las costas, de la manera detallada en el escrito consignado por ante la Unidad de distribución y Recepción de Documentos, declarando las partes que a la firma del acuerdo queda resuelta la relación laboral y procesal que existió entre las partes, por lo que el ejecutante, no tendrá ningún derecho a reclamar cantidad alguna por la ejecución del fallo, solicitando en consecuencia, que se extinga el proceso, motivo por el cual visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano MIGUEL GARCIA, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EXPRESS F.P. y solidariamente contra MANTENIMIENTO INDUSTRIALES ELAS, C.A, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 18/02/15 que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, proferid por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Juana León Urbano.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodriguez
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 01:00 p.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodriguez
JLU.
17032015.-
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