REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000246
ASUNTO : FP11-L-2014-000246


PARTE ACTORA: Ciudadanos ELIO RAFAEL VARGAS y NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.295.924 y 8.610.960, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: KARLA LUGO, YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y SIRILED MAZA ODREMAN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.333, 93.797 y 139.850, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMON ALEXIS PADRON AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.389.174.-

APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, EDUARDO LUIS CARDONA BERMUDEZ y MAURICIO JOSE INFANTE BLANCHARD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.744, 45.373 y 33.560 respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Con vista al escrito que antecede presentado por los ciudadanos los abogados JESUS RAFAEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.744, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAMON ALEXIS PADRON AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.389.174 por una parte y por la otra el abogado GIOVANNY MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333, 93.797en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ELIO RAFAEL VARGAS y NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.295.924 y 8.610.960, respectivamente, mediante la cual consignan transacción realizada mediante entrega de cheques al apoderado actor en la presente causa a fin de poner fin al juicio contentivo de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en el cual se da cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos :

Mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado, y que cursa a los folios 46 al 55, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impartió su aprobación y homologo la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el acta de mediación levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, conviniendo la demandada al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 261.956.78) de la forma detallada en la cláusula quinta del convenio transaccional.

Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 20 de febrero de 2015, este tribunal decretó la ejecución forzosa del acuerdo celebrado por las partes, decretándose medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano RAMON ALEXIS PADRON AROCHA, en virtud del incumplimiento por parte del demandado en el cronograma de pago acordado en el acta de mediación, es decir, la cantidad de 105.228.46, para el demandante ELIO RAFAEL VARGAS y para el acciónante NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, la suma de 56.728.32, cantidades acordadas para ser canceladas el dia 15 de febrero del año en curso, mediante cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral.

En este orden de ideas, por cuanto una vez revisado el acuerdo suscrito entre las partes, así como los términos y condiciones que lo conforman, se pudo constatar que las partes en virtud de conversaciones realizadas entre ellos, teniendo la capacidad y disposición, sin coacción y con voluntad propia, a los efectos de evitar gastos mayores y darle celeridad y finalización a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico con relación a los actos de auto composición procesal, decidieron de mutuo acuerdo a fin de evitar la ejecución, convenir las exigencias de los trabajadores considerando la transacción que riela en las actas procesales y visto que de su contenido se infiere que al trabajador ELIO VARGAS, le fue entregada la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.228.00) mediante UN (01) cheque distinguido con el Nº 55003659, girado contra el Banco Del DelSur Banco Universal, y al ciudadano NOEL RAFAEL RAMOS, se le entrego cheque signado con el Nº 46003660, por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.728.00) de la entidad bancaria DelSur Banco Universal, de la manera detallada en el escrito consignado por ante la Unidad de distribución y Recepción de Documentos, declarando las partes que a la firma del acuerdo queda resuelta la relación laboral y procesal que existió entre las partes, por lo que el ejecutante, no tendrá ningún derecho a reclamar cantidad alguna por la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa en el Expediente, solicitando en consecuencia, que se extinga el proceso, motivo por el cual visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el profesional del derecho YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.797, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ELIO RAFAEL VARGAS y NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.295.924 y 8.610.960, respectivamente, contra el ciudadano ALEXIS PADRON AROCHA, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 18/12/14. Así se decide.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Dra. Juana León Urbano.-


La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodriguez
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodriguez
JLU.
17032015.-