REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2015.
204° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000596.-

PARTE ACTORA: Ciudadano DIOMAR EDUARDO LOPEZ ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.162.877.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio EDGAR ALCALA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.694.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE JOSE Y MARY, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio HILDA EKAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.600.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinte (20) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron el apoderado judicial de la parte abogado en ejercicio EDGAR ALCALA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.694 y la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE JOSE Y MARY, C.A, abogada en ejercicio HILDA EKAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.600, representación que consta en Instrumento Poder que obra en las actas del expediente.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, procediéndose de seguidas a revisar las pruebas promovidas en esta audiencia, determinándose el punto controvertido. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos: Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el ciudadano DIOMAR EDUARDO LOPEZ ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.162.877, ha demandado a la entidad de trabajo TRANSPORTE JOSE Y MARY, C.A y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: el ciudadano DIOMAR EDUARDO LOPEZ ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.162.877, alega que comenzó a prestar servicios a la entidad de trabajo demandada desempeñando el cargo de Asistente de Repuestos, desde el 08-05-2013, hasta el 31 de mayo de 2014, con un tiempo de servicio de 01 año, devengando un salario de Bs. 4.251.40, siendo el motivo de finalización de la relación de trabajo el despido.-

SEGUNDO: El libelo de demanda señala que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 90.804.24, por los siguientes conceptos al extrabajador:


1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Antigüedad.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 23.528.89

2) Indemnización por despido …………………………………………………………….. Bs. 23.528.89

3) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T
Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 2.120.66

3) Vacaciones periodo 2013 al 2014
Total demandado por Concepto de Vacaciones……............. Bs. 4.251.40
4) Bono Vacacional …………………………………………….. Bs. 4.251.40

5) Utilidades ……………………………………………………… Bs. 8.502.00

6) Cesta Ticket correspondiente años 2013-2014
Total demandado por Concepto de Cesta Ticket…………………………Bs. 11.866.80


7) Salarios Caidos
Total demandado por Salarios Caídos…………….......... Bs. 17.332.60

8) Paro forzoso ………………………………………………….. Bs. 12.764.20

Todos estos conceptos detallados en los numerales que anteceden, se le dedujo la cantidad de Bs. 2.000.00, por concepto de adelanto de prestaciones, y adicional a ello la cantidad de Bs. 22.589.45, por concepto de utilidades , cesta ticket, vacaciones y bono vacacional , conceptos que quedaron demostrados mediante documentales que fueron recibidos por el demandante en el devenir de la relación laboral.


TERCERO: sobre tales reclamaciones la abogada en ejercicio HILDA EKAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.600, suficientemente facultada para este acto, tal como consta de poder que obra en las actas del expediente, en aras de concluir el juicio mediante el uso de la transacción como medio alterno de resolución de conflictos ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (bs. 39.559.62) para ser cancelada el día de hoy mediante cheque emitido a su favor.

CUARTO: Visto el ofrecimiento de la apoderada judicial de LA DEMANDADA el apoderado judicial de la parte demandante suficientemente facultado para este acto mediante poder que igualmente riela en el expediente con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con las aspiraciones de su cliente, manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto por los demandados, en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por representación judicial de LA DEMANDADA conviene expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados. En virtud de las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LA DEMANDADA paga al demandante cheque distinguido con el Nº 00049555, emitido de la cuenta corriente Nº 0128-0118-19-1800011592, del banco Caroni Banco Universal a nombre del demandante, y el apoderado judicial de mismo por su parte, acepta que son ciertos y procedentes tanto los argumentos y defensas alegadas por LA DEMANDADA, al tiempo que expone su conformidad en los montos ofertados que comprende este convenio en nombre de su cliente mediante y recibe en conformidad cheque emitido a su favor.

QUINTO: Las partes declaran que verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, se cubren las expectativas de la demandante habida cuenta que han sido ampliamente debatidos los hechos controvertidos, por lo que nada le quedara a deber LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de relación de trabajo o de naturaleza laboral, tales como indemnización de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados trabajados, diferencias de salarios, Cesta Ticket, indemnizaciones, que le unió con los ex trabajadores. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (bs. 39.559.62) por los conceptos detallados en la cláusula tercera de esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuenta la demandante con la asesoria ofrecida por profesionales del derecho facultados para transar, tal como consta de poder que corre inserto los folios 05 al 07 , manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia, quienes las recibieron en conformidad.-Se ordena agregar a las actas del expediente copia de la planilla de liquidación de prestaciones, copia de documentos donde constan los pagos recibidos por el demandante y copia del efecto cambiario recibido por su apoderado judicial facultado mediante poder.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:













LA SECRETARIA


MARIANGELA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


MARIANGELA RODRIGUEZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000596.-

20032015