REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Viernes trece (13) de Marzo del dos mil quince (2015)
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000017

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil No Penal de Puerto Ordaz, por el ciudadano LUIS ALBERTO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.171.424, asistido en este acto el Abogado: JUAN JOSE CAMINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 115.970, mediante el cual interpone RECURSO DE NULIDAD en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 17-11-2014 NUMERO 2014. 00796, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” PUERTO ESTADO BOLIVAR, EXPEDIENTE 074-2012-01-00332, SIGNADO POR LA SALA DE PROTECCIÒN DE INAMOVILIDAD.

En este sentido, se desprende del RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA nº 2014. 00796, de fecha 17 de Noviembre de 2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a través de la cual solicita sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en toda su extensión, asimismo, solicita el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, así como todos los demás conceptos dejados de percibir en o durante el lapso del presente proceso y/o hasta que se materialice el reenganche, teniéndose de esta manera, un Recurso de Nulidad ejercido contra una decisión Administrativa dictada por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, y con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. A este respecto el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 377.244, del 16 de junio de 2010, la cual tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativas, salvo las disposiciones de las leyes especiales, estatuye lo siguiente:
Artículo 25
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
(…omissis…)”.

Ahora bien, se encuentra claramente determinado que, los tribunales competentes para conocer de tales nulidades, son los Juzgados del Trabajo dada la naturaleza de la materia y por disposición expresa de la Ley. Tal disposición ha sido ratificada recientemente en fecha 23 de septiembre de 2010, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia por acción de amparo constitucional ejercido por los ciudadanos BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES y otros, contra Sociedad Mercantil “CENTRAL LA PASTORA, C.A.”; en este sentido, tal criterio es acogido por este Juzgado, en consecuencia, corresponde de manera incuestionable, el conocimiento a la Jurisdicción Laboral dada la naturaleza del reclamo y por disposición expresa de la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, en cuanto a la estructura organizativa y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 15, 16 y 17 establece que la Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo esta comprendida en dos fases, por Tribunales Unipersonales, una Primera fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y una Segunda fase, de Juzgamiento que corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. Conforme a esta disposición, en concordancia con los artículos 76 y siguientes de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 377.244, del 16 de junio de 2010, se colige que son los Juzgados de Juicio del Trabajo, son los competentes para conocer, sustanciar y decidir en Primera Instancia, tales recursos de nulidad, dado que el procedimiento se encuentra claramente señalado en los artículos 76 y siguientes de la Ley antes mencionada y que de los mismos se observa que solo esta previsto una fase, que es la fase de juzgamiento, por tanto, queda claramente determinado que son los Tribunales de Juicio del Trabajo los competentes para conocer, sustanciar y decidir la nulidad planteada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de ello, se deja transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de que la parte solicite la regulación, de no ser solicitada y quedar firme esta decisión se ordena su inmediata remisión al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en Puerto Ordaz, al que resulte distribuido. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez quede definitivamente firme este auto.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S. M. E.,

ABG. MONTES HERRERA VICARLI


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



LA SECRETARIA,