REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de marzo de (2015)
(204° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada por acta de fecha (24-02-2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2015-000269, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NUÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo se encuentran presentes: El Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Público tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en representación de la parte demandante/apelante, presente igualmente el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.303.824, parte apelante; y el Abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.979, en representación de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V-10.668.304, parte demandada en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2015-000269, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentran presentes: El Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Público tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en representación de la parte demandante/apelante, el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.303.824, parte apelante; y el Abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.979, en representación de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V-10.668.304, parte demandada en la presente causa.”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, expresando de conformidad con el segundo aparte del Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir lo relacionado con el escrito presentado en fecha (16-01-2015) por la representación judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-12.303.824 ante el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Sin entrar a decidir la presente controversia, verificado de autos que el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, antes identificado, no es parte en el presente proceso, así como, no manifestó en su escrito de “apelación” ostentar un -interés inmediato- en el objeto del juicio y, además, constatado que la impugnación no se basa en cuestiones de orden público, se DECLARA INADMISIBLE el recurso ordinario de “apelación” presentado por quien actuó en su nombre en fecha (16-01-2015) ante el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Derivado del particular que antecede, se ANULA el auto de fecha (21-01-2015), donde el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, acordó oír en ambos efectos la apelación presentada por ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, antes identificado; asimismo, en razón de la presente dispositiva, este Juzgado Superior Agrario no conocerá las cuestiones de mérito contenidas en el fallo dictado en fecha (09-01-2015) por el precitado Tribunal. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las dos y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m.), y da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,



LA PARTE DEMANDADA, LA PARTE APELANTE,



EL ABOGADO PRESENTE, EL DEFENSOR PUBLICO TERCERO
EN MATERIA AGRARIA PRESENTE


EXPEDIENTE N° JSA-2015-000269
JLVS/CENM/Richard