REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000129

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana LEVYS MARGARITA RENGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.925.616, asistida por los abogados Pedro Romero Rueda y Ana Rosa Mejías, Inpreabogado Nros. 64.085 y 200.761, respectivamente, contra el acto mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR le notifica que a partir del veintiuno (21) de agosto de 2014 cesa la suplencia realizada como integrante del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Caroní y vuelve a la lista de suplentes, representado el Municipio por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karen Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luís Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Martín Sánchez, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de noviembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar le notifica que a partir del veintiuno (21) de agosto de 2014 cesa la suplencia realizada como integrante del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Caroní y vuelve a la lista de suplentes.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el doce (12) de enero de 2015 el Alguacil consignó Oficios Nros. 14-1.408 y 14-1.409 dirigidos al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de Recepcionista de la referida Sindicatura y el segundo, suscrito por el ciudadano Carlos Goudet, en su condición de Seguridad de la referida Alcaldía.

I.4. De la contestación. Mediante escrito presentado el dos (02) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.5. De la audiencia preliminar. El diez (10) de marzo de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Levys Margarita Rengel Marcano, parte recurrente, asistida por los abogados Pedro Romero Rueda y Ana Mejías, Inpreabogado Nros. 64.085 y 200.761 respectivamente y el abogado Jairo Martínez, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escritos presentados el diecisiete (17) de marzo de 2015 la parte recurrente promovió documentales, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diez (10) de marzo de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 11, 12, 13, 16 y 17 de marzo de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 18, 19 y 23 marzo de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA