REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000095
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTÍNEZ contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 dictada el dos (02) de septiembre de 2013 que ordenó a la ciudadana Emma Olimpia Cornieles la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la incidencia surgida con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de julio de 2014 el ciudadano Juan del Valle Ascanio Martínez fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 dictada el dos (02) de septiembre de 2013 que ordenó a la ciudadana Emma Olimpia Cornieles la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma.
Segunda Pieza:
I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de julio de 2014 este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación del Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificaciones ordenadas.
I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación y las notificaciones ordenadas, designándose como correo especial al ciudadano Juan Carlos Ascanio Yuripe.
I.4. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2014 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta.
I.5. El veintiuno (21) de octubre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplidas.
I.6. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2014, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Enma Cornieles, tercera interesada, a los fines que comparezca a la audiencia de juicio y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación de la referida ciudadana, designándose correo especial al ciudadano Juan Carlos Ascanio Yuripe. Asimismo, se instó a la parte diligenciante a consignar un (01) juego de copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
I.7. Por auto dictado el tres (03) de noviembre de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación de la ciudadana Enma Cornieles, tercera interesada.
I.8. El diez (10) de noviembre de 2014 el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte recurrida, consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.
I.9. El veinte (20) de noviembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la citación de la ciudadana Enma Cornieles, tercera interesada, cumplida.
I.10. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el abogado Antonio Silverio Velásquez, Inpreabogado Nº 10.014, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada, consignó instrumento poder que acredita su representación.
Tercera Pieza:
I.11. Mediante acta levantada el catorce (14) de enero de 2015, oportunidad fijada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, se anunció el acto y compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Asimismo, compareció el abogado Antonio Silverio Velásquez, Inpreabogado Nº 10.014, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emma Cornieles Herrera, tercera interesada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.
I.12. Mediante escrito presentado el catorce (14) de enero de 2015, los abogados Pedro Rafael Goitia Manzano y Juan Carlos Ascanio, Inpreabogado Nros. 9.566 y 219.396 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, expusieron alegatos en relación a la no comparecencia a la audiencia de juicio y promovieron pruebas.
I.13. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de enero de 2015 se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir que constara en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana Enma Cornieles Herrera a los fines que la representación judicial de la parte recurrente promoviera los medios probatorios que estimara necesarios para la demostración de los hechos que, según afirmó le impidieron su asistencia a la audiencia de juicio celebrada el catorce (14) de enero de 2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
I.14. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente consignó constancia suscrita por el Comandante del Puesto Sisor del Destacamento Nº 621 Primera Compañía del Comando de Zona Nro. 62 de la Guardia Nacional Bolivariana el quince (15) de enero de 2015.
I.15. Por auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana Enma Cornieles Herrera y el veintiséis (26) de febrero de 2015 se ordenó librar el despacho de comisión ordenado.
I.16. El diecisiete (17) de marzo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana Enma Cornieles Herrera, cumplidas.
I.17. El veintiséis (26) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida presentó escrito de alegatos.
I.18. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente ratificó la constancia que hubiere consignado como prueba de su falta de comparecencia a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, corresponde a este Juzgado Superior emitir pronunciamiento con relación a los alegatos esgrimidos por las partes sobre el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla las formalidades con respecto a la audiencia de juicio y la falta de comparecencia de la parte actora, se cita:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado añadido).
Del artículo anteriormente citado se desprende que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento, siendo el espíritu del legislador sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa al dejar de comparecer a tan importante acto procesal.
En el caso de autos, cabe destacar que los abogados Juan Carlos Ascanio Yuripe y Pedro Rafael Goitia Manzano, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Del Valle Ascanio Martínez, no comparecieron a la Audiencia de Juicio fijada para el día catorce (14) de enero de 2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a este Juzgado Superior declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
No obstante, se observa que mediante escrito presentado en esa misma fecha (folio 82 de la tercera pieza judicial) los apoderados judiciales de la parte actora alegaron una causa no imputable que les impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio de la siguiente manera: “fuimos objeto de un acto de inseguridad pública (intento de atraco en la carretera)”, en virtud de lo alegado por dicha representación judicial, este Juzgado con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la representación judicial de la parte recurrente probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la audiencia de juicio.
En este sentido, la parte recurrente mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2015 consignó constancia suscrita por el Comandante del Puesto Sisor del Destacamento Nº 621 Primera Compañía del Comando de Zona Nro. 62 de la Guardia Nacional Bolivariana el quince (15) de enero de 2015, mediante la cual dejó constancia que los ciudadanos Juan Ascanio Martínez, Pedro Rafael Goitia Manzano y Juan Carlos Ascanio Yuripe fueron víctimas de un robo a mano armada por dos (02) individuos desconocidos, documento administrativo al cual se le otorga valor probatorio.
Considera este Juzgado Superior, respecto a los alegatos esgrimidos por las partes y los medios probatorios consignados por la parte recurrente, es pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse nuevamente después de cumplidos, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario, en consecuencia, en aras de garantizar los derechos del ciudadano Juan Del Valle Ascanio Martínez a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordena reabrir el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebrará el día cuatro (04) de mayo de 2015 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), según la programación de audiencias de este Juzgado que quedó distribuida de la siguiente manera:
Cronograma de Audiencias
NRO. EXPEDIENTE Partes TIPO DE AUDIENCIA FECHA HORA
Dte./Accte. Ddo./Accdo.
1. FP11-G-2014-000078 Yanzo Cordero Polic. Edo. Bol. Preliminar 31 de Marzo de 2015 10:00 a.m.
2. FP11-G-2014-000011 Dennis Mujanajinsoy Polic. Edo. Bol. Preliminar 06 de Abril de 2015 10:00 a.m.
3. FP11-G-2014-000051 Francisco Narváez Munic. Cedeño Definitiva 06 de Abril de 2015 11:00 a.m.
4. FP11-G-2014-000236 Roger Custodio Polic. Caroní Preliminar 07 de Abril de 2015 10:00 a.m.
5. FP11-G-2012-000136 Edyamira Cardozo Fondoudo Definitiva 07 de Abril de 2015 11:00 a.m.
6. FP11-G-2014-000097 Luís Vigo Polic. Edo. Bol. Definitiva 08 de Abril de 2015 11:00 a.m.
7. FP11-G-2014-000130 Albert Pumar Gob. Edo. Bol. Preliminar 13 de Abril de 2015 10:00 a.m.
8. FP11-G-2014-000085 Rudhecelys Lezama Munic. Cedeño Definitiva 13 de Abril de 2015 11:00 a.m.
9. FP11-G-2014-000064 Elena González Munic. Heres Definitiva 14 de Abril de 2015 11:00 a.m.
10. FP11-G-2013-000089 Edo. Bol. Silvia Marín Conclusiva 15 de Abril de 2015 11:00 a.m.
11. FP11-G-2014-000075 Mercedes Silva ISP Preliminar 20 de Abril de 2015 10:00 a.m.
12. FP11-G-2012-000118 Inviobras Univ. De Seguros Conclusiva 20 de Abril de 2015 11:00 a.m.
13. FP11-G-2014-000131 Pedro Bompart y otros Polic. Edo. Bol.
Preliminar
21 de Abril de 2015
10:00 a.m.
14. FP11-G-2014-000104 Julio Marrero Polic. Caroní Definitiva 21 de Abril de 2015 11:00 a.m.
15. FP11-G-2014-000113 Saúl Linares Polic. Caroní Definitiva 27 de Abril de 2015 11:00 a.m.
16. FP11-G-2014-000093 Alexander Palacio Polic. Edo. Bol. Definitiva 28 de Abril de 2015 11:00 a.m.
17. FP11-G-2014-000095 Juan Ascanio Munic. Heres De Juicio 04 de Mayo de 2015 10:00 a.m.
18. FP11-G-2014-000120 Jimmy Jurado Polic. Caroní Definitiva 04 de Mayo de 2015 11:00 a.m.
19. FP11-G-2013-000110 José Danello CVG Definitiva 05 de Mayo de 2015 11:00 a.m.
20. FP11-G-2014-000114 Julio Lanz Polic. Caroní Definitiva 11 de Mayo de 2015 11:00 a.m.
21. FP11-G-2014-000089 Víctor Fuentes ISP Definitiva 13 de Mayo de 2015 11:00 a.m.
22. FP11-G-2014-000014 Julio Hernández Polic. Munic. Heres Definitiva 18 de Mayo de 2015 11:00 a.m.
23. FP11-G-2014-000076 Isaura Díaz Seniat Definitiva 27 de Mayo de 2015 11:00 a.m.
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REABRIR el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ACUERDA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO fijándose para el día cuatro (04) de mayo de 2015 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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