REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000054

En la DEMANDA por reajuste de jubilación, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ZORAIDA LUZ ODREMÁN FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.078.874, representada judicialmente por los abogados Miguel Antonio Rondón y Richard Velásquez, Inpreabogado Nros. 93.110 y 53.004 respectivamente contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el treinta (30) de marzo de 2015 la ciudadana Zoraida Luz Odremán Farfan ejerció Demanda por reajuste de jubilación, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por reajuste de jubilación, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana Zoraida Luz Odremán Farfan contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, estimándola en Bs. 1.884.244,30 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 12.561,62 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por reajuste de jubilación, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ZORAIDA LUZ ODREMÁN FARFAN contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA