REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 12 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000346
ASUNTO : FJ13-S-2008-000346
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en fecha 10MAR15, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ GREGORIO MACHIS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RONDON.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MACHIS JOSE GREGORIO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.946.668, DE 43 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 25 DE FEBRERO DE 1967 EN SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE CLODOBALDA MACHIS (D) Y JOSÉ MEJIAS, RESIDENCIADO EN UD- 338, MANZANA U CASA 539, VILLA CARUACHI, AV. PRINCIPAL AL FINAL DOS CASAS ANTES A MANO DERECHA. TELÉFONO: 0426-690-9276, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR.
ANTECEDENTE
En fecha 30MAR09, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSÉ GREGORIO MACHIS, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo
2.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RONDON.
3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada en fecha 13FEB15, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ GREGORIO MACHIS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN RONDON.
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MACHIS, ha incurrido en nuevos hechos de violencia, asimismo, la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, manifestó en la audiencia correspondiente, que el ciudadano anteriormente referido no ha incurrido en hechos similares a los que originaron el presente procedimiento.
Igualmente se verificó a las actuaciones que el probado de autos, acudió a los llamados realizados por éste Tribunal y dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000.
En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ GREGORIO MACHIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado MACHIS JOSE GREGORIO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.946.668, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA
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