REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 30 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000808
ASUNTO : FP12-S-2009-000808
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en esta misma fecha 30MAR15, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado HURTADO MEDINA ALBERTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENENY KAROLA NARVAEZ, la cual se realizó sin la presencia de la víctima, por cuanto no fue posible su efectiva notificación ello en virtud a que la misma no reside en la dirección aportada en su oportunidad tal y como se evidencia del sistema Juris 2000.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HURTADO MEDINA ALBERTO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.505.575, de 31 años de edad, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1.977, y residenciado en el Barrio 25 de Marzo, Sector III, calle Anzoátegui, casa numero 12, San Félix, Estado Bolívar. Teléfono: 0424-9472273.
ANTECEDENTE
En fecha 13JUL10, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: HURTADO MEDINA ALBERTO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima NARVAEZ KENENY.
3.- Residir Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo.
4.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana NARVAEZ KENENY
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada en esta misma fecha (30MAR15), decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado HURTADO MEDINA ALBERTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas KENENY KAROLA NARVAEZ
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano HURTADO MEDINA ALBERTO, ha incurrido en nuevos hechos de violencia.
Igualmente se verificó a las actuaciones que el probado de autos, acudió a los llamados realizados por éste Tribunal y dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad tal y como se evidencia del sistema Juris 2000.
En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado HURTADO MEDINA ALBERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado HURTADO MEDINA ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.505.575, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENENY KAROLA NARVAEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA
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