ASUNTO: UP11-V-2014-000202
PARTE DEMANDANTE: Abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia al ciudadano “Datos omitidos”.
BENEFICIARIOS: El adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “Datos omitidos”.
MOTIVO: HOMOLOGACION OTORGAMIENTO DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia al ciudadano “Datos omitidos”, padre del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana “Datos omitidos”. Alegó la parte actora, que compareció por ante la Defensa Pública y manifestó que en sentencia de divorcio, el Tribunal acordó la custodia del adolescente con su padre, el cual está bajo su cuidado hasta la actualidad. En relación a la niña, manifiesta que la madre no cumple con sus deberes, puesto que la deja sola en su casa al cuidado de personas extrañas al entorno familiar lo que hace nacer en el padre la preocupación pues no sabe con quien se queda la niña, cuando la madre no está en su casa y atentando así con su integridad física.
En ese sentido, compareció por ante esta instancia a solicitar se sirva determinar la Responsabilidad de Custodia de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, así como la del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, como ha venido siendo hasta la actualidad.
Admitida la demanda en fecha 14 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, oír a la niña de autos, asimismo, se notificó al Defensor Público Cuarto para que la representara judicialmente, y se ofició a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, para que realizaran informe integral a la referida niña una vez culminara la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Consta al folio 16 del expediente, aceptación por parte del abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para prestar asistencia técnica al demandado.
Riela al folio 18 del expediente, aceptación por parte del abogado CARLOS REMOLINA VENTURA Defensor Público Tercero (e) adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para representar judicialmente a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en la presente causa.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 9 de mayo de 2014, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 23 de mayo de 2014, a las 9:00 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
A los folios 27 al 30 del expediente, rielan declaraciones del adolescente y de la niña de autos, relacionadas con la presente causa.
Por auto que riela al folio 31 del expediente, se hizo constar que no hubo despacho en fecha 23 de mayo de 2014, visto que los Jueces adscritos a este Circuito Judicial, asistirían al Programa de Formación Especializada para Juezas y Jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución N° 16, el cual fue impartido en la Escuela nacional de la Magistratura, en la ciudad de Caracas, en ese sentido, se difirió la audiencia de mediación de la audiencia preliminar para el día 10 de junio de 2014, a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de junio de 2014, tuvo lugar la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, asimismo, que no hubo acuerdo entre las partes, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se acordó designar defensor público a la parte demandada.
Cursa al folio 43 del expediente, aceptación por parte de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para representar judicialmente a la parte demandada.
Por auto que riela al folio 44 del expediente, se hizo constar que se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 29 de julio de 2014, a las 9:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 17 de julio de 2014, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada no contestó la demanda ni presentó su escrito de pruebas, tampoco presentó pruebas la parte actora.
FASE DE SUSTANCIACION
Cursa a los folios 57 al 65 del expediente, informe técnico integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a los ciudadanos “Datos omitidos” y “Datos omitidos”.
En fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado Cruz Manuel Anzola, se abocó al conocimiento de la causa según oficio Nº 1578/2014 de fecha 28 de octubre de 2014, emanado por la abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2013-2014 concedido a la profesional del derecho, abogada ANILEC SILVA CAMACARO; siendo reanudada la causa mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se materializaron las pruebas documental y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 16 de enero de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 9 de febrero de 2015, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se instó a la demandada de autos, a comparecer el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañada de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, para que le fuese oída la opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 13-02-2015, se difirió la realización de la audiencia de juicio para el día 12-03-2015 a las 9:30am, por cuanto no hubo despacho para el día 09-02-2015, por reposo de la juez.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “Datos omitidos”, de la comparecencia del Abogado Omar Reverol en su carácter de Defensor Público Cuarto (e) quien le presta asistencia técnica al demandante de autos, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana “Datos omitidos”, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, quien le presta asistencia a la demandada de autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de representante judicial a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Responsabilidad de Custodia de su hija lo siguiente: El ciudadano “Datos omitidos”, propuso una custodia compartida, donde él tendrá la custodia de la niña desde el día lunes hasta el día viernes a las 5:0 0 p.m., y la madre la tendrá desde el viernes a partir de las 5:30 p.m. que sale de las tareas dirigidas hasta el día lunes a las 6:30 A.M., que la devolverá a la casa del padre; en el caso de que la madre se le imposibilite entregar a la niña el día lunes, el padre la recogerá a la 7:00 p.m. el día domingo por la casa de la madre. Igualmente se acordó que en el mes de diciembre el 24 con pernota lo pasará la niña con la madre y el 31 con el padre, en los años sucesivos será de forma alterna, en época de vacaciones escolares, la niña compartirá una semana con la madre y la siguiente semana con el padre, hasta cubrir el tiempo que le corresponda a la madre por vacaciones escolares; en semana santa de este año lo pasará con la madre ya que la niña disfruto el carnaval con el padre y en los años sucesivos será de forma alterna, el día de la madre con la madre y día del padre con el padre, este año que coincide el día de la madre con el cumpleaños del padre, la niña compartirá ese domingo con la madre hasta las 2:00 p.m. y el resto del día con el padre.
Estando presente la ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: Ciudadana juez, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, el ciudadano “Datos omitidos”, en cuanto a ejercer la custodia compartida de nuestra hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asimismo, me comprometo a cumplir con la custodia, tal y como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el régimen de convivencia familiar aquí acordado.
Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo en los mismos términos convenido.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO.
|