ASUNTO: UP11-V-2014-000467

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: ciudadano “Datos omitidos”, representado técnicamente por el abogado Carlos O. Remolina, Defensor Público Tercero (e), del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, madre de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”. Alegó la Representación Fiscal, que compareció ante ese despacho la ciudadana “Datos omitidos”, en representación de la niña de autos y manifestó que el padre de su hija, ciudadano “Datos omitidos”, se llevó a su hija sin su autorización y hasta el momento no ha mantenido contacto con su hija, pues el progenitor no se la permite ver, aun y cuando la ha buscado en el hogar paterno, motivo por el cual solicita sea citado para solventar su situación y le sea restituida su hija al hogar materno.
Sigue exponiendo la representación fiscal, que en virtud de lo expresado por la progenitora, procedió a citar al padre de la niña, con la finalidad de promover la mediación como medida alternativa de solución de conflicto, siendo la misma infructuosa, ya que el progenitor demandado no quiso hacer entrega de su hija a la progenitora, alegando que no ha entregado a la niña, ya que le hicieron un allanamiento en la residencia de la progenitora, además la niña presenta algunas lesiones la cual está siendo investigada en la Fiscalía 8va del Ministerio Público en la causa MP-220-766/14, por la presunta comisión de trato cruel, es por ello que teme por la integridad personal de la niña, y que formulo denuncia por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, por responsabilidad de Custodia de su hija y de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien voluntariamente decidió irse a vivir con él, motivado a que en el hogar materno es maltratado por la madre; alegando la progenitora que le sea entregada su hija, hasta tanto exista una sentencia que indique lo contrario, en relación a los maltratos hacia sus hijos es totalmente falso, que está dispuesta que se investigue tal situación, refiriendo además que la niña y el adolescente están siendo manipulados por el padre, por lo que pide que sea enviado el presente asunto al tribunal y que él sea el encargado de restituirle a su hija.
En virtud de todo lo expuesto la representación fiscal solicita se RESTITUYA LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” a su madre, la ciudadana “Datos omitidos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues aun no existe decisión con respecto a la Responsabilidad de Custodia, la cual está en proceso.
Admitida la demanda en fecha 06 de Junio de marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, oír a la niña de autos, asimismo se acordó la realización del Informe Integral del grupo familiar y de la niña de autos, el cual se solicitará por auto separado, una vez concluida la fase de mediación.
Consta al folio 12, diligencia suscrita por el demandado, a través de la cual solicita se le designe Defensor Público, por no poseer recurso para cancelar un abogado privado, lo cual fue acordado por el Tribunal en auto de fecha 18 de junio 2014 librándose la correspondiente boleta de notificación a la Defensoria Pública de este estado.
Consta al folio 16, del expediente, aceptación por parte del abogado Carlos O. Remolina Ventura, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para prestar asistencia técnica al demandado.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 26 de junio de 2014, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 07 de Julio de 2014, a las 9:00 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
En fecha: 30/06/2014, el demandado de autos solicita al Tribunal se le fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, en virtud que va a ser Intervenido Quirúrgicamente en el Hospital Central de San Felipe, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijando para la realización de dicha audiencia el día 07 de agosto del mismo año. (f.24-25)
FASE DE MEDIACION
En fecha 07 de agosto de 2014, tuvo lugar la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, asimismo, se acordó su prolongación por la existencia de posibilidad de llegar a una mediación, en consecuencia se prolongo para el día 30 de septiembre 2014. (f.27)
En fecha 11 de agosto 2014 se libró oficio a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección relacionado con la realización del Informe Integral de las partes intervinientes en el presente asunto.
Consta al folio 32, oficio N° EMD-185/14, procedente del Equipo Multidisciplinarios adscrito a este Circuito de Protección, anexándose al mismo el Informe Integral realizado a las partes en el presente asunto. (f.33-41)
En fecha 28 de noviembre 2014, se aboco al conocimiento de la causa, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de este Circuito de Protección, la abogado Wendy Betancourt, concediéndose a las partes el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa por auto expreso de fecha: 04 de diciembre 2014, fijándose la oportunidad para llevarse a cabo la fase de mediación prolongada..
En fecha 07 de enero de 2015, tuvo lugar la celebración de la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la incomparecencia de la parte demandada, de la comparecencia de la representación del Ministerio Público y del Defensor Público Tercero; igualmente se dejó constancia que no hubo acuerdo por la incomparecencia del demandado y que se presumen como ciertos los alegatos de la demandante, hasta prueba en contrario, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por autos que constas a los folios 47 y 48 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, igualmente se hizo constar que se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 03 de febrero de 2015, a las 9:00 a.m.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Consta al folio 50, escrito de pruebas promovido por la Representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2015, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada no contestó la demanda ni presentó su escrito de pruebas, tampoco presentó pruebas la parte actora, sólo la representación fiscal hizo uso de ese derecho..

FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, de fecha 03 de febrero 2014, se realizó la misma con la comparecencia de la parte demandante, de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como de la Defensora Pública auxiliar, materializaron las pruebas documental y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 18 de Febrero de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 17 de marzo de 2015, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se izo saber la parte que deberá comparecer con la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a los fines que emita su opinión, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cursa a los folios 58 al 63 del expediente, oficio signado con la nomenclatura 1008 de fecha 16 de marzo de 2015, mediante el cual se remite a la presente causa copia certificada de la sentencia de homologación dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en el expediente signado con la nomenclatura UP11-V-2014-000202, relativo al procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Otorgamiento de Custodia) instado por el ciudadano “Datos omitidos” en contra de la ciudadana “Datos omitidos”, donde consta que se llegó a una mediación en cuanto a la Custodia de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a los fines que el mismo sea declarado terminado visto el acuerdo a que llegaron las partes en cuanto a la custodia de su hija.
En fecha 17 de marzo de 2015, se hizo constar que no se iba a realizar la audiencia de juicio fijada para esa fecha en el presente asunto, vista la copia certificada de la sentencia que riela en el expediente a los folios 58 al 63, en ese sentido, se indicó que se dictaría sentencia dentro de los tres (3) días siguientes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO SE HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:
En la presente causa, se remitió mediante oficio signado con la nomenclatura 1008 de fecha 16 de marzo de 2015, copia certificada de la sentencia dictada en expediente identificado con el N° UP11-V-2014-000202 relativa al procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Otorgamiento de Custodia) seguido por el ciudadano “Datos omitidos” en contra de la ciudadana “Datos omitidos”, donde consta que se llegó a un acuerdo en relación a la Custodia de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y que cursa a los folios 58 al 63 del expediente.
Es un hecho conocido, que en este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se cuenta con el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, asimismo, previa revisión del inventario de causas llevado por este Tribunal de Primera Instancia de Juicio adscrito a este Circuito Judicial, se constató la existencia de dos causas, a saber, las identificadas con los Nros. UP11-V-2014-000467 y la UP11-V-2014-000202, ambas relativas al procedimiento de Responsabilidad de Crianza, seguidos por la ciudadana “Datos omitidos” en contra del ciudadano “Datos omitidos”, y viceversa, en beneficio de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, con audiencias de juicio fijadas con fechas 12 y 17 de marzo de 2015, a las 9:30 a.m. respectivamente.
Ahora bien, en el expediente N° UP11-V-2014-000202 en la oportunidad de la celebración de la audiencia pública, oral y contradictoria de juicio en fecha 12 de marzo de 2015, las partes llegaron a una mediación, homologando este tribunal en fecha 13-03-2015, el acuerdo suscrito entre las partes, a favor de la niña de autos, con respecto a la Responsabilidad de Crianza, en el cual se llegó al siguiente acuerdo :“El ciudadano “Datos omitidos”, propuso una custodia compartida, donde él tendrá la custodia de la niña desde el día lunes hasta el día viernes a las 5:0 0 p.m., y la madre la tendrá desde el viernes a partir de las 5:30 p.m. que sale de las tareas dirigidas hasta el día lunes a las 6:30 A.M., que la devolverá a la casa del padre; en el caso de que la madre se le imposibilite entregar a la niña el día lunes, el padre la recogerá a la 7:00 p.m. el día domingo por la casa de la madre. Igualmente se acordó que en el mes de diciembre el 24 con pernota lo pasará la niña con la madre y el 31 con el padre, en los años sucesivos será de forma alterna, en época de vacaciones escolares, la niña compartirá una semana con la madre y la siguiente semana con el padre, hasta cubrir el tiempo que le corresponda a la madre por vacaciones escolares; en semana santa de este año lo pasará con la madre ya que la niña disfruto el carnaval con el padre y en los años sucesivos será de forma alterna, el día de la madre con la madre y día del padre con el padre, este año que coincide el día de la madre con el cumpleaños del padre, la niña compartirá ese domingo con la madre hasta las 2:00 p.m. y el resto del día con el padre.”
En ese sentido, y en virtud del principio de NOTORIEDAD JUDICIAL, y a fin de evitar sentencias contradictorias, este Tribunal considera prudente al evidenciar que son los mismos sujetos, objeto y causa, dar por terminado el presente procedimiento, ordenar el archivo de la causa, y devolver los originales producidos en el expediente, a la parte que los produjo, y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( RESTITUCION de CUSTODIA), incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Se ordena el archivo del expediente, y devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:10pm.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA