Expediente Nº: UP11-V-2014-000853

PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que solicita se fije obligación de manutención, ya que el padre de su hija no cumple con la misma para cubrir los gastos que genera relacionados con su alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, así como los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, que le ayudarán a desarrollarse integralmente, teniendo ella que cubrir todas las necesidades de su hija, ya que el progenitor se desentendió de su hija, para otorgar una obligación de manutención voluntaria, aún y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a su hija. Señaló la progenitora que el padre de su hija se desempeña como chofer.
En ese sentido, compareció por ante esta instancia a solicitar se sirva fijar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación balanceada, así como, las bonificaciones extras en el mes de septiembre por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para gastos escolares, y la suma de TRES MIL BOLIOVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de estrenos. Los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. Por último, solicita se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la niña en la entidad bancaria que estimara conveniente y aportar el número de la misma al progenitor, para que cumpla con garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención.
La demanda fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 25 de septiembre de 2014, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír a la niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 14 de octubre de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 27 de octubre de 2014, a las 3:00 p.m.
FASE DE MEDIACION
Por auto que riela al folio 15 del expediente, se hizo constar que en fecha 27 de octubre de 2014 no hubo despacho en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación, por encontrarse la jueza de reposo, en consecuencia, se difirió la audiencia de mediación para el día 24 de noviembre de 2014, a las 3:00 p.m.
En la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Representación del Ministerio Público de este estado, y de la no comparecencia de la parte demandada. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de mediación, no se pudo suscribir ningún acuerdo, y se dio por concluida la Fase de Mediación.
A los folios 18 y 19 del expediente, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 7 de enero de 2015, a las 3:00 p.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestará la demanda y consignara conjuntamente su escrito de pruebas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
En fecha 9 de diciembre de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en representación de la niña de autos, presentó pruebas, el demandado no contestó ni presentó pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la audiencia de sustanciación, fue materializada la prueba documental presentada. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente a la juez de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Por auto de fecha 15 de enero de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandume Morr Núñez, asimismo, se fijó para el día 6 de febrero de 2015, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera, se hizo del conocimiento de las partes que deberían comparecer acompañados de la niña de autos, para oírle su opinión de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2015, se difirió la realización de la audiencia de juicio para el día 04-03-2015 a las 9:30am, por cuanto en fecha 06-02-2015, no hubo despacho, según resolución N° 005-2015 DE LA Coordinación del Circuito.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien representa a la niña de autos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano “Datos omitidos”, pasará a su hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, pagaderos a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales entregara directamente a la madre de la niña y ésta le firmará un recibo como constancia de haber recibido el dinero, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de marzo del presente año. En el mes de septiembre, pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, así como también pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de estrenos en el mes de diciembre, los cuales serán igualmente entregados a la madre. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de su hija. Estando presente la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano “Datos omitidos”, en beneficio de mi hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hija, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIE J. MORR N.

La secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT