ASUNTO: FP02-V-2013-001485
RESOLUCIÓN: PJ0822015000128
En fecha 27 de Noviembre del 2013, se dictó auto Admitiendo la demanda de Tacha de Documento, presentada por la ciudadana JACKELINE CAROLINA PETTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.885, asistida por las Abogadas en ejercicio OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI y YARITZA RODRÍGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 20.976 y 101.568, en contra de la ciudadana BETSY KATIUSKA GUIPE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.124.399; en el cual ordenó en esa misma oportunidad la notificación de la parte demandada y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 29 de Noviembre del 2013, compareció la demandante, ciudadana JACKELINE CAROLINA PETTAY, y confirió poder apud acta a las abogadas OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI y YARITZA RODRÍGUEZ, plenamente identificadas en autos.
En fecha 05 de Diciembre del 2013, la Abogada OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI, con el carácter en autos, solicitó se realice inventario sobre los bienes muebles, mercancía, equipos y artefactos eléctricos propiedad de la Boutique Katty Guipe, C.A.
En fecha 13 de enero del 2014, se repuso la causa al estado de nueva admisión. Se ordenó nuevamente la notificación de la demandada y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio del 2014, se materializó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 18 de Febrero del 2014, compareció la Abogada OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI, con el carácter en autos solicitando se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la averiguación de esta causa, así mismo, señaló la dirección de ubicación de la demandada de autos.
En fecha 10 de Marzo del 2015, se acordó librar oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Y se acordó librar nueva boleta de notificación a la demandada, con la dirección antes indicada.
En fecha 14 de Agosto del 2014, compareció la parte actora, ciudadana JACKELINE CAROLINA PETTAY, revocando poder otorgado a la abogada YARITZA MARGARITA RODRÍGUEZ y confirió poder apud acta a los abogados ÁNGEL BIAGGI MARCO y HUGO MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 10 de Noviembre del 2014, compareció el Alguacil PEDRO RIOS, y consignó boleta de notificación sin firmar por la demandada de autos.
En fecha 10 de Noviembre del 2014, compareció el Abogado ÁNGEL BIAGGI MARCO, y solicitó la notificación de la demandada, por el procedimiento de carteles, siendo acordado en fecha 05 de diciembre del 2014
En fecha 05 de Diciembre del 2014, se acordó expedir copia certificada solicitada por las Abogadas OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI y YARITZA MARGARITA RODRÍGUEZ.
En fecha 10 de Febrero del 2015, compareció el Abogado ÁNGEL BIAGGI MARCO, y consigno la publicación del cartel acordado en autos.
En fecha 24 de Febrero del 2015, compareció, la demandada, ciudadana BETSY KATIUSKA GUIPE MORENO, confiriendo poder apud acta a los Abogado en ejercicio WILFREDO D´ANCONA y JOSÉ ARAGUAYÁN HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos
En fecha 26 de Febrero del 2015, compareció el Abogado WILFREDO D´ANCONA, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la demandada de autos, y presentó escrito solicitando la reposición de la presente causa.
En fecha 05 de Marzo del 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL BIAGGI MARCO, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la demandante de autos, y manifestó el desistimiento del procedimiento de esta causa y la devolución de los originales.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
El Abogado ÁNGEL BIAGGI MARCO, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la demandante de autos, desiste del presente procedimiento en los siguientes términos: “… Desisto del procedimiento en la presente causa y la devolución de los originales…”
Para decidir observa este Juzgado:
Los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Abogado ÁNGEL BIAGGI MARCO, Co-Apoderado Judicial de la demandante de autos, se encuentra facultado para desistir en la presente causa; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL). Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la pretensión admitida en fecha 27-11-2013. Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la solicitud, previa certificación en los autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en el circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° de la independencia y 156° de la federación.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/dt*.-
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