ASUNTO: FP02-J-2014-001228
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000135

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR

Solicitante: Ciudadana: NAIROBY GUADALUPE MARTINEZ BRAVO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.047.948, asistida de la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ inscrito en el IPSA, bajo el nº 113.700 Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 25 de Junio de 2012, por la ciudadana Ciudadana: NAIROBY GUADALUPE MARTINEZ BRAVO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.047.948, asistida de la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ inscrito en el IPSA, bajo el nº 113.700 Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de nueve (09) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 23-02-2015.
En fecha 24 de febrero del 2015, se dictó auto cursante al folio cincuenta (50) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día seis (06) de marzo de 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m).
En fecha seis (06) de marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cuatro al cincuenta y uno al cincuenta y tres (51 al 53) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: NAIROBY GUADALUPE MARTINEZ BRAVO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.047.948, asistida de la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, inscrito en el IPSA, bajo el nº 113.700 Se deja constancia de la presencia del niño RENAIR REINALDO MANRIQUE MARTINEZ, de nueve (09) años de edad, Se deja constancia que se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante NAIROBY GUADALUPE MARTINEZ BRAVO, quien expuso: “…Actuando en representación de la niña requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a la ciudadana Actuando en representación del niño requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial, a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, contratada por la empresa en la cual laboraba el de cujus. Beneficios estos que gozaba el padre de mi hijo ante la institución por lo tanto requiero autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mi hijo, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios tres (03) hasta el folio treinta y siete (37), del ciudadano REINALDO ANTONIO MANRIQUE ROJAS quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.364 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre mi hijo y mi persona, según partidas de nacimiento que riela al folio once (11) es todo”. De seguido se deja constancia que fue escuchada la opinión (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de nueve (09) años de edad, quien manifestó: “vivo con mi mama, mi papa murió, y trabajaba en la Universidad y venimos a cobrar la pensión.”.De seguido el Ministerio Publico “una ver revisada las actas procesales que conforman el expediente se observa que lo solicitado es ajustado a derecho y por lo tanto opino favorable”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: NAIROBY GUADALUPE MARTINEZ BRAVO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.047.948, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, Beneficios que le pueda corresponder (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de nueve (09) años de edad, ya que el padre ciudadano REINALDO ANTONIO MANRIQUE ROJAS quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.364 se desempeñaba en el cargo de operador de equipo de reproducción en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste

ABG.YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/