ASUNTO: FP02-V-2014-001237
RESOLUCION PJ0822015000134

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 17 de noviembre de 2014, se dicto auto Admitiendo la presente solicitud contentiva de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO OSECHAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.738.533, contra la ciudadana MARIANNYS CAROLINA PRADO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.377.088, el cual ordenó en esa misma oportunidad librar boleta de notificación al demandado de autos.

En fecha 15 de Diciembre de 2014, comparece ante este Tribunal el alguacil adscrito a este despacho, ciudadano ANGEL FRANCO, el cual consigna boleta de notificación.

En fecha 20 de Febrero de 2015, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante OSCAR ALBERTO OSECHAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.738.533, y de la parte demandada ciudadana MARIANNYS CAROLINA PRADO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.377.088, los cuales manifestaron en llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin al presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, solicitado a favor de los niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco(05) años de edad y diez (10) meses de edad y exponen: Hemos llegado al siguiente convenimiento el acuerdo se regirá de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compartirá los fines de semana con sus hijos en consecuencia dos fines de semana al mes, el padre compartirá con las niñas retirara a las niñas del hogar materno a las ocho (08) de la mañana del día sábado, y los regresara el día domingo a las seis (06) de la tarde.

SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que los niños compartirá con el padre la año nuevo desde el 31 de diciembre hasta el 01de enero, y en los años siguientes sea de manera alternados, es decir le corresponderá la navidad que le corresponderá el día 24 de diciembre y las regresara el día 25 de diciembre.

TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa se procuraran que el padre comparta con sus hijos, por lo tanto en el próximo año el padre compartirá con los niños los días de Semana Santa y el próximo año le corresponderá compartir la semana de carnavales por lo tanto será alternados.

De seguido establecieron el acuerdo con respeto de OBLIGACION DE MANUTENCION

PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada con el Nº 01750526270073301796 de la progenitora; para que el padre realice los depósitos respectivos.

SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado.

TERCERA: Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la Institución en la cual labora.
CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres, de igual manera se deja constancia que las niña gozan de un seguro de HCM, según beneficio que le otorga en la Institución en la cual labora el progenitor.

QUINTA: Las partes acordaron que el beneficio del cesta ticket Juguete, que la Institución le otorga a los hijos de los trabajadores en el mes de diciembre sea entregada por el padre a la madre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorro de la madre ya identificada, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes.

SEXTA Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en el FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.500,00). Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Institución en la cual labora.

SEPTIMA: El padre gestionara todo lo necesario para que sus hijas gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en dicha Institución y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre.

OCTAVA: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado de conformidad con lo establecido en la Ley.

Procede este juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO

Para decidir observa este Juzgado, los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que los ciudadanos OSCAR ALBERTO OSECHAS BELLORIN Y MARIANNYS CAROLINA PRADO BOLIVAR, parte demandante y parte demandada en la presente causa, respectivamente, se encuentran facultados para convenir en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el ACUERDO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/