En horas hábiles del día de hoy Dos (02) de Marzo de 2015, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia, OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora ciudadana JOHANA DE LAS NIEVES GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.837.421, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que compareció el ciudadano JUNIOR ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.516.091, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.632. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y quince. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
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