ASUNTO: FP02-J-2014-00948
RESOLUCION Nº PJ0822015000114
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 16 de Septiembre de 2014, por la ciudadana: MARÍA YESENIA DÍAZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrº V-18.948.909, representante legal (progenitora) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de tres (03) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ DONATTI e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.565.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 27 de Abril de 2013 falleció AB INTESTATO BERNALDO JESÚS MANRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.173.818 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL Y FRONTAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 681, Tomo D, al folio 281, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de tres (03) años de edad, en su condición de hija del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus BERNALDO JESÚS MANRIQUE HERNÁNDEZ, que riela al folio tres (03), así como las Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de tres (03) años de edad, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al De Cujus BERNALDO JESÚS MANRIQUE HERNÁNDEZ.
Asimismo en fecha 03 de Noviembre de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: BERNALDO JESÚS MANRIQUE HERNÁNDEZ a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de tres (03) años de edad, en su condición de hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/SI.-
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