ASUNTO: FP02-J-2015-000125
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los anexos que la acompañan presentada, por los Ciudadanos: YASMIN MARGARITA MORENO NAVARRETE, CRISTIAN JOSE GREGORIO MORENO NAVARRETE y YINILET RAIZINIS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.161.411, V-17.161.410 y 17.381.784, respectivamente, los dos primeros actuando en nombre propio y la tercera en representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Garrido, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.333. Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, le da entrada y la anota en los libros respectivos, ahora bien, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE de conformidad con el Articulo 457 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, los Ciudadanos YASMIN MARGARITA MORENO NAVARRETE, CRISTIAN JOSE GREGORIO MORENO NAVARRETE y YINILET RAIZINIS VALDEZ, plenamente identificados, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sucesión del de cujus CRISTOBAL RAMON MORENO, según Declaración de Únicos y Universales Heredero que riela al folio 04 al 39, en la cual es declarado como heredero el Niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que conforme al Artículo 998 del Código Civil: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarlas validamente, sino a beneficio de inventario” según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le imparte su aprobación y NO HOMOLOGA la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA ,presentada por los Ciudadanos: YASMIN MARGARITA MORENO NAVARRETE, CRISTIAN JOSE GREGORIO MORENO NAVARRETE y YINILET RAIZINIS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.161.411, V-17.161.410 y 17.381.784, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por ser Improcedente y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los representantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria

LGH/YR/yjan