ASUNTO : FP02-V-2014-001038
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000182
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: CVG FERROMINERA ORINOCO C.A
Oferida: YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ.
Beneficiarios: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 16 de JULIO de 2014, por la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.164, en representación de la DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 06 de Agosto de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, del mismo modo, se notificó a las ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.164, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la CVG FERROMINERA ORINOCO C.A, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 11 de Marzo del 2015, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 17 de noviembre de 2014, la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2014, la Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 12 de marzo del 2015, se dictó auto cursante al folio sesenta y seis(66), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinticinco (25) marzo de 2015, a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).
En fecha veinticinco (25) marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios sesenta y siete (67) a sesenta y nueve (69), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.601.412, quien es representante de la empresa “CVG FERROMINERA ORINOCO C.A”, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 87.164, según poder consignado que riela a los folios (06) al (10). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, quien comparece, en su carácter de madre, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, quien se encuentra presente, asistida del abogado LUISANNA ANTONIETA UZCATEQUI YANEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.935.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la CVG FERROMINERA ORINOCO en fecha 24 de Septiembre de 2014, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTIOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs 334.425,30), que corresponde a liquidación de las Prestaciones Sociales, y de igual manera el monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 10.286,46), correspondiente a la liquidación de la caja de ahorros, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano LUIS VICENTE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.251.090.
En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, quien es la representante legal y madre, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la CVG FERROMINERA ORINOCO y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Primero: Acuerda la entrega de la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTIOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs 334.425,30), que corresponde a liquidación de las Prestaciones Sociales, y de igual manera el monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 10.286,46), correspondiente a la liquidación de la caja de ahorros, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, ofertada por la CVG FERROMINERA ORINOCO.-
Segundo: Acuerda la entrega de la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 344.711, 73), siendo CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 172.355,86), a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad y CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 172.355,86), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), siete (07) años de edad, hijos del trabajador fallecido, se ordena que dichas cantidades de dinero sea entregada a su representantes legal, ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/
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