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ASUNTO: FP02-V-2014-001195
 RESOLUCION PJ0822015000123
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
 Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
 
 
 En horas hábiles del día de hoy Cuatro (04) de Marzo de  2015,  siendo las nueve y treinta  de la mañana  (09:30am), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana  YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia  de  no compareció la parte actora ciudadano   IRVING ROBERTO CONDE GARCIA,  venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 18.160.182, a la presente audiencia de  DIVORCIO, visto que no compareció la parte actora  a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes,  contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
 
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera  Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,   Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar,   Extensión Ciudad Bolívar
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA.
 ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
 
 
 
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